• CORTE SUPREMA
• CORTE DE APELACIONES
• TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
o Juzgados en Materia Penal
o Juzgados de Familia
o Juzgados de Cobranza Previsional
o Juzgados de Letras del Trabajo
o Juzgados de Letras
• TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPOS DE PAZ
• CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
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EL PODER JUDICIAL - ¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?
Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho, en el cual las distintas funciones del Poder son realizadas por distintos órganos, independientes entre sí. Al Poder Judicial le está encomendada la facultad de administrar justicia, que está entregada a los Tribunales de Justicia, los cuales en su conjunto, y con contadas excepciones, conforman el Poder Judicial.
Una de las bases de nuestra institucionalidad es la Independencia del Poder Judicial, que está consagrada expresamente en el artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República, al disponer que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.” Pero, así como los tribunales de justicia son independientes en el ejercicio de sus funciones, están obligados a respetar, desde luego, la independencia y atribuciones de los demás poderes públicos. Este principio lo consagra el Código Orgánico de Tribunales, al prohibir al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos.
Además, los tribunales están dotados de la facultad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, facultad que consagra expresamente el mismo artículo 76, cuando dispone que “Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.” La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.
CORTE SUPREMA:
A la cabeza del Poder Judicial, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal colegiado, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, quien es designado por sus pares, y dura dos años en sus funciones. Los ministros son designados por el Presidente de la República, quien los elige de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propone la Corte Suprema , y con acuerdo del Senado.
De los 21 miembros de la Corte Suprema, 16 deben provenir de la carrera judicial, y 5 deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.
A la Corte Suprema le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.
De conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, que es la ley orgánica constitucional de los tribunales, el tratamiento que recibe la Corte Suprema es de “Excelencia”, y sus ministros, al igual que los de las Cortes de Apelaciones y los Jueces de Letras, tienen el tratamiento de “señoría”.
En cuanto a la forma en que conoce de los asuntos que son de su competencia, la Corte Suprema puede funcionar de dos maneras: como tribunal pleno o en salas especializadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales, en el primer caso se requiere la presencia de once de sus miembros. A su vez, para el funcionamiento en sala, se requiere de la concurrencia de no menos de cinco jueces. En la práctica, cuando la Corte Suprema funciona en sala, lo hace extraordinariamente divida en cuatro salas, integrada cada una por cinco miembros, tres de los cuales, a lo menos, deben ser ministros del Máximo Tribunal, pudiendo completarse la integración, con uno o dos abogados integrantes.
Una de las funciones más importantes de nuestra Corte Suprema, es la de actuar como tribunal de casación, uniformando de esa manera la jurisprudencia, esto es, la forma de aplicar la ley en un determinado caso. Si bien en Chile, a diferencia del sistema anglosajón, los fallos de los tribunales, incluidos los de la Corte Suprema, sólo tienen fuerza obligatoria para el caso en que se han pronunciado (efecto relativo de las sentencias), no es menos cierto que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, conociendo del recurso de casación, constituye un importante precedente para la aplicación de la ley en casos análogos, constituyendo una importante fuente para la interpretación y aplicación del Derecho. Los miembros de las salas debaten los casos que llegan a su conocimiento, y solo después de un acabado estudio de los mismos, emiten su dictamen.
La Corte Suprema también participa en la designación de importantes autoridades del Estado, como se indica a continuación.
Ministerio Público: Es un organismo autónomo, jerarquizado, que dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, y en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. El Fiscal Nacional, quien es el jefe superior del Ministerio Público, y responsable de su funcionamiento, es designado por el Presidente de la República, a propuesta en cinquena de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado.
Además, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Tribunal Constitucional: Es un organismo consagrado en la Carta Fundamental, cuya atribución principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.
Tres de sus miembros son elegidos por la Corte Suprema, en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada al efecto.
Tribunal Calificador de Elecciones: Es un tribunal especial, que conoce del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores, y que debe resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conoce, asimismo, de los plebiscitos, y tiene las demás atribuciones que determine la ley.
Está constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:
a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y
b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.
Consejo de Seguridad Nacional: Es un organismo encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que la Constitución Política le encomienda.
Es presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: Es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.
Este tribunal es presidido por un abogado, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes y oposición.
LA CORTE SUPREMA
COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Con sede en la capital de la República y compuesta por veintiún miembros, uno de los cuales es su Presidente, la Corte Suprema tiene como principal misión, en cuanto a competencia exclusiva y excluyente el conocer de los recursos de casación en el fondo y revisión. Es además superior jerárquico directo de todas las Cortes de Apelaciones del país, ejerciendo la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República.
1. FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA.
Funciona dividida en salas especializadas o en pleno, pudiendo adoptar un funcionamiento ordinario o extraordinario. El primero se realiza a través de tres salas especializadas: Primera Sala o Sala Civil, Segunda Sala o Sala Penal, Tercera Sala o Sala de Asuntos Constitucionales y de lo Contencioso Administrativo. El extraordinario, a través de cuatro salas: civil, penal, constitucional y laboral-previsional. La decisión entre el funcionamiento ordinario y extraordinario le corresponde tomarla a la propia Corte. Sin embargo, desde que se estableciera en 1995 el funcionamiento de la Corte Suprema en salas especializadas, ella nunca ha sesionado de acuerdo a las normas del funcionamiento ordinario.
La determinación del funcionamiento en pleno o en salas especializadas viene dada por ley según la materia que se trate.
Así, la Corte funcionará en salas cuando conozca de los recursos de casación en el fondo; de los recursos de casación en la forma, cuando le corresponda por ley; y de los recursos de nulidad interpuestos en el nuevo sistema procesal penal en los casos que establece la ley; de las apelaciones de los recursos de amparo y de protección; de los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos; de la declaración de injustificado o erróneo sometimiento a proceso o condena para efectos de tener derecho a indemnización; de los recursos de queja, a excepción de la aplicación de medidas disciplinarias que será de la competencia del tribunal pleno; de los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el sólo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva; entre otras.
En su funcionamiento en pleno, la Corte Suprema conocía del recurso de inaplicabilidad hasta la última modificación a la Carta Fundamental; conoce de las contiendas de competencia que se suscitan entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado; de las apelaciones de desafueros de senadores y diputados; de las apelaciones en juicio de amovilidad conocidos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones o el Presidente de la Corte Suprema; de la reclamación por pérdida de nacionalidad; del ejercicio de facultades disciplinarias, económicas y administrativas y de los informes que el Presidente de la República solicitare sobre cualquier punto relativo la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer en pleno; debe además informar las modificaciones que se propongan a la Ley Orgánica Constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales y de otros asuntos que las leyes expresamente le encomienden conocer en pleno.
2. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA.
Los asuntos pueden conocerse en cuenta, o previa vista de la causa, correspondiendo al Presidente de la Corte Suprema atender el despacho de la cuenta diaria y la dictación de los decretos o providencias de mera substanciación, así como la asignación de los asuntos a cada una de las salas especializadas según las materias de su competencia, pudiendo destinarse -el comienzo de las audiencias y antes de la vista de las causas de la tabla- a despachar los asuntos que deben resolverse en cuenta, al estudio de proyectos de sentencias y al acuerdo de las mismas.
3. PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA.
El Presidente de la Corte Suprema es nombrado por la misma Corte de entre sus miembros y dura dos años en su cargo sin posibilidad de reelección.
Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, la de presidir el respectivo tribunal en todas sus reuniones públicas, instalar diariamente las salas para su funcionamiento, abrir y cerrar las sesiones del tribunal, dirigir los debates de éste concediendo la palabra a los miembros que la pidieren, fijar las cuestiones que hayan de debatirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación, y someter a votación las materias discutidas cuando el tribunal haya declarado concluido el debate.
Además, corresponde al Presidente, formar la tabla para cada sala y hacer la distribución del trabajo entre los relatores y demás empleados del tribunal.
Por último compete al Presidente de la Corte Suprema, el primer día hábil de marzo de cada año, iniciar sus funciones en audiencia pública dando cuenta anual sobre el trabajo judicial y otras materias, tales como expresar las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes.
4. CAUSAS QUE CONOCE UN MINISTRO DE CORTE SUPREMA.
Corresponde a un ministro de la Corte Suprema designado por el Tribunal, como tribunal unipersonal de excepción, conocer en primera instancia de las causas a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 12.033; de los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado; de la extradición pasiva y de los demás asuntos que otras leyes le encomienden.
5. CAUSAS QUE CONOCE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA.
El Presidente de la Corte Suprema conoce de las causas sobre amovilidad de los ministros de Cortes de Apelaciones, de las acusaciones o demandas civiles que se entablen en contra de uno o más miembros o fiscales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones, de las causas de presas, y de los demás materias que otras leyes entreguen a su conocimiento.
TRIBUNALES Y JUZGADOS
De acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales, el Poder Judicial está integrado por tribunales ordinarios y tribunales especiales, sin perjuicio de los jueces árbitros.
I.- TRIBUNALES ORDINARIOS
A.- Corte Suprema de Justicia.
Es un tribunal colegiado, detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la República, con excepción del Tribunal Constitucional,
Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.
Constituye el órgano máximo del Poder Judicial, está compuesta por 21 miembros llamados “Ministros”, uno de los cuales es su Presidente. El presidente del Máximo Tribunal es elegido por el Pleno, y su cargo lo ejercerá por dos años.
Tiene su sede en la capital de la República y es superior jerárquico directo de todas las Cortes de Apelaciones del país.
B.- Cortes de Apelaciones.
Son tribunales colegiados, compuestos por un número variable de miembros llamados Ministros, que ejercen sus funciones dentro de un territorio que normalmente es una Región o parte de una Región, y son depositarios de casi la totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo además en única o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden.
En la actualidad, hay diecisiete Cortes de Apelaciones en todo el país, con asiento en las comunas de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas. Son superiores jerárquicos de los Jueces de Garantía, de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y de los Jueces de Letras y dependen de la Corte Suprema.
C.- Presidentes y Ministros de Corte.
En casos especiales, y en consideración a la categoría de las personas que intervienen en un caso determinado, o bien atendida la naturaleza, entidad o importancia de la materia objeto del procedimiento, la ley ha establecido que ciertos asuntos sean conocidos por el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago o bien, por alguno de los miembros de dichos tribunales, quienes actúan como tribunal accidental de primera instancia.
D.- Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, son tribunales colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, que ejercen su competencia sobre una comuna o agrupación de comunas, y conocen en única instancia de los asuntos criminales regulados por la nueva justicia penal.
Estos tribunales pueden funcionar en una o más salas, las que estarán integradas por tres de sus miembros, uno de los cuales será el Juez Presidente de Sala, que la dirigirá.
En nuestro país existen 42 Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y tienen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva.
Le corresponde a estos tribunales:
a.- Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquéllas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un Juez de Garantía;
b.- Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición;
c.- Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral; y
d.- Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.
E.- Juzgados de Garantía.
Son tribunales unipersonales en cuanto a su funcionamiento, pero generalmente colegiados en cuanto a su composición, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y conocen en única o primera instancia, excepcionalmente, de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. Su principal función, es asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes del proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal.
Además de la función señalada precedentemente, le corresponde a estos tribunales:
a.- Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal;
b.- Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contempla la ley procesal penal, del cual conocen en primera instancia;
c.- Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, del cual conocen en única instancia;
d.- Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne, del cual conocen en única instancia;
e.- Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal; y
f.- Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que el Código Orgánico de Tribunales y la ley procesal penal les encomienden.
F.- Juzgados de Letras.
Son tribunales unipersonales, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y conocen en primera instancia, por regla general, de todos los asuntos no entregados a otros tribunales. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Su competencia puede ser común o especial, en el sentido de que en algunos territorios los Jueces conocen de todos los asuntos civiles (incluidos asuntos de trabajo y de familia) y penales; y en otros lugares conocen de asuntos, ya sea en materia civil o penal. Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, la regla anterior se vio alterada, atendido a que los Jueces de Letras dejaron de poseer competencia respecto de todos aquellos delitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, los que pasan a ser de competencia de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Excepcionalmente, tendrán competencia sobre asuntos penales, en aquellas comunas que no se hubiere creado un Juez de Garantía, pero jamás conocerán del juicio oral, ya que sólo es de competencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal.
II.- TRIBUNALES ESPECIALES.
A.- Juzgados de Familia.
B.- Juzgados de Letras del Trabajo.
C.- Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
D.- Tribunales Militares en tiempo de paz.