miércoles, 6 de mayo de 2009

SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
OBJETIVO
El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto:
El término puede usarse para hacer referencia a:
• Seguro social, donde la gente recibe beneficios o servicios en reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de invalidez, pensiones de viudedad y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
• Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
• Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales.
• Menos frecuente, el término puede ser también usado para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos.
HISTORIA
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del Nacional Health service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.
ESTADO DEL BIENESTAR
Se dice que existe un Estado del bienestar o Estado providencia cuando el Estado asegura la protección social, entendida ésta mediante derechos tales como la sanidad, la vivienda, la educación, los servicios sociales, las pensiones de jubilación o la protección del empleo o del empleado.
Estado Social o, en términos más recientes Estado Social de Derecho, es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán (Sozialstaat). El concepto se remonta a la formación del Estado alemán y, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de Economía social de mercado.
El Estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
• Asistencia sanitaria.
• Salud
• Educación pública.
• Trabajo y vivienda dignos,
• Indemnización de desocupación, subsidio familiar.
• Acceso practico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre).
• Asistencia del inválido y del anciano.
• Defensa del ambiente natural.
• Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.
Provee la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, de compensación de las desigualdades, de redistribución de la renta a través de los impuestos y el gasto público. Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos o controlados por el estado, obligatorios o universales y gratuitos o subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se tiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico.
En la práctica política, tanto el Estado Social como la Economía Social de Mercados son a menudo confundidos con el Estado del bienestar (Welfare State). Esta confusión es a veces natural, producto de la confluencia de resultados e intereses de ambos proyectos (véase Estado del Bienestar: Orígenes y Evolución) pero a veces parece intencional, debido a consideraciones ideológicas o de debate. Es relevante notar que en idioma alemán hay dos palabras (Sozialstaat y Wohlfahrtsstaat) que se pueden traducir al inglés como Welfare State. Sin embargo hay entre ellas una distinción sutil pero importante: Sozialstaat es un principio (Sozialstaatsprinzip) mientras Wohlfahrtsstaat es una política. (In der Politikwissenschaft wird der Terminus Wohlfahrtsstaat zum Teil abweichend verwendet und gilt als vorwiegend empirische Kategorie zur vergleichenden Analyse der Aktivitäten moderner Staaten.:"En la ciencia política, el término Estado de bienestar tiene en parte usos o significados distintos y se considera que es principalmente una categoría empírica para el análisis comparativo de las actividades de los Estados modernos" ).
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un tratado multilateral general que reconoce derechos de segunda generación y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. A fecha de 11 de octubre de 2007, 157 Estados son parte en el Pacto.
Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.
Estructura
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comprende un Preámbulo y cinco partes:
• Parte I (artículo 1), que reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos.
• Parte II (artículos 2 a 5), que reúne una serie de disposiciones transversales sobre el alcance de los derechos humanos y las obligaciones de los Estados.
• Parte III (artículos 6 a 15), que enuncia los derechos reconocidos.
• Parte IV (artículos 16 a 25), que determina los mecanismos de control y garantía del Pacto y establece determinadas cláusulas interpretativas.
• Parte V (artículos 26 a 31), que recoge un conjunto de disposiciones generales.
Obligaciones asumidas por los Estados
En relación con los derechos reconocidos en el Pacto y de acuerdo con su artículo 2.1, cada uno de los Estados parte se obliga a "adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos". La lectura tradicional de este artículo se centra en tres aspectos: que se contraen obligaciones de comportamiento ("adoptar medidas") y que están sujetas en todo caso a los principios de factibilidad y progresividad, reconociendo amplia discrecionalidad a los Estados. Frente a esto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General número 3, sostuvo una opinión que restringía esta discrecionalidad de manera considerable.
Carácter de las obligaciones
El Comité afirmó que aunque los Estados se obligan a adoptar medidas para la aplicación paulatina del Pacto, existen determinadas obligaciones cuyo cumplimiento debe ser inmediato. Por un lado, garantizar que los derechos se ejercerán sin discriminación; por otro, el compromiso en sí mismo de adoptar medidas no puede diferirse ni condicionarse. Aunque la realización de los derechos no deba ser inmediata, debe comenzarse a adoptar medidas "dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto". Estas medidas deberán ser "deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto". Como ejemplo de medidas que deberían adoptarse, el Comité destaca las medidas legislativas, sin perjuicio de otras como las administrativas, financieras, educacionales, sociales o judiciales: en relación con esto último, considera el Comité que algunos derechos pueden ser ejecutados inmediatamente y su efectividad controlada por los Tribunales:
• Igualdad entre hombres y mujeres (art. 3), también en lo relativo al salario (art. 7, apartado a, inciso i)
• Derecho de sindicación y huelga (art. 8)
• Protección de niños y adolescentes (art. 10.3)
• Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria (art. 13.2, apartado a)
• Libertad de los padres o tutores para escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas y de hacer que reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 13.3)
• Libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza (art. 13.4)
• Libertad para la investigación científica y para la actividad creadora (art. 15.3)
FACTIBILIDAD Y OBLIGACIONES MÍNIMAS
La tesis tradicional recogía el principio de factibilidad, en virtud del cual las obligaciones de los Estados se condicionan a sus posibilidades económicas. El Comité afirma que existe, en todo caso, "una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos" y que corresponde a los Estados demostrar que han realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos disponibles en estos niveles básicos. El Pacto entiende por recursos disponibles tanto los existentes en el Estado como los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la asistencia y cooperación internacionales, por lo que afirma el Comité que la cooperación internacional es una obligación de los Estados.
PROGRESIVIDAD
Finalmente, el Comité afirma que el hecho de que los derechos económicos, sociales y culturales sean de carácter progresivo no implica que se "prive a la obligación de todo contenido". Se trata de un "dispositivo de flexibilidad" que atiende al hecho de que es imposible la realización de estos derechos en un breve periodo de tiempo, pero que debe interpretarse a la luz del objetivo general del tratado, que es la plena efectividad de los derechos que recoge. Por lo tanto, los Estados están obligados a "proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo", bajo control del Comité.
DERECHOS RECONOCIDOS
La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo Derecho reconocido
Art. 6 Derecho a trabajar y libre elección de empleo
Art. 7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
Art. 8 Libertad sindical y derecho de huelga
Art. 9 Derecho a la seguridad social
Art. 10 Protección de la familia y los menores
Art. 11 Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia
Art. 12 Derecho a la salud
Arts. 13 y 14 Derecho a la educación
Art. 15 Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es el órgano que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No está previsto en el Pacto, sino que fue creado por la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para el desempeño de las funciones recogidas en la parte IV del Pacto.
El CDESC está formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Se reúne en períodos de sesiones, normalmente dos al año, que tienen lugar en Ginebra. Estos períodos de sesiones comprenden una sesión plenaria de tres semanas precedida por un grupo de trabajo que se reúne durante una semana.
Los Estados están obligados a informar periódicamente al CDESC sobre la aplicación del Pacto. Sobre la base de la información aportada, el Comité destaca los aspectos positivos y negativos y formula una serie de recomendaciones: sus respuestas a cada Estado toman la forma de observaciones finales. Por otro lado, el Comité emite observaciones generales, que contienen su interpretación sobre cuestiones relacionadas con el Pacto.
El Protocolo Facultativo del Pacto, aprobado el 10 de diciembre de 2008, otorga al CDESC la facultad de estudiar comunicaciones de particulares.
Referencias
• Carrillo Salcedo, J.A. (2001). Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho internacional contemporáneo. Madrid: Tecnos.
• Observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en PDF)
1. Situación de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la página del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos.