Previo a un plebiscito en que se consultó la voluntad nacional entre Copiapó y Cauquenes, Bernardo O’Higgins promulgó el 23 de Octubre de 1818 la carta constitucional que reglamentaba en su título, los derechos y deberes del hombre en sociedad, la libertad, igualdad y derecho de propiedad, consagraba los principios sociales avanzados para la época desde el punto de vista político. Se consagra expresamente el principio de la soberanía nacional y del régimen representativo.
Características
Las principales características de esta constitución son:
• El Poder Ejecutivo residía en el Director Supremo con múltiples poderes:
dirigir la armada y el ejército
nombrar funcionarios públicos
manejar las arcas fiscales y las relaciones exteriores y dar cuenta al Senado de sus actos.
• El Legislativo residía en un Senado de 5 miembros y sus suplentes (nombrados todos por el Director Supremo) que debían fiscalizar al Ejecutivo.
• por lo que el poder recaía en la Corte de Apelaciones y el Supremo Tribunal Judiciario.
Los poderes de O’Higgins como Director Supremo, similares a los de un dictador, provocaron molestia en sus opositores, por lo que se formó una Asamblea Constituyente (1822) donde se reformó este texto constitucional y se creó uno nuevo.