• CORTE SUPREMA
• CORTE DE APELACIONES
• TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
o Juzgados en Materia Penal
o Juzgados de Familia
o Juzgados de Cobranza Previsional
o Juzgados de Letras del Trabajo
o Juzgados de Letras
• TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPOS DE PAZ
• CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
• ACADEMIA JUDICIAL
EL PODER JUDICIAL - ¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?
Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho, en el cual las distintas funciones del Poder son realizadas por distintos órganos, independientes entre sí. Al Poder Judicial le está encomendada la facultad de administrar justicia, que está entregada a los Tribunales de Justicia, los cuales en su conjunto, y con contadas excepciones, conforman el Poder Judicial.
Una de las bases de nuestra institucionalidad es la Independencia del Poder Judicial, que está consagrada expresamente en el artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República, al disponer que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.” Pero, así como los tribunales de justicia son independientes en el ejercicio de sus funciones, están obligados a respetar, desde luego, la independencia y atribuciones de los demás poderes públicos. Este principio lo consagra el Código Orgánico de Tribunales, al prohibir al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos.
Además, los tribunales están dotados de la facultad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, facultad que consagra expresamente el mismo artículo 76, cuando dispone que “Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.” La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.
CORTE SUPREMA:
A la cabeza del Poder Judicial, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal colegiado, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, quien es designado por sus pares, y dura dos años en sus funciones. Los ministros son designados por el Presidente de la República, quien los elige de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propone la Corte Suprema , y con acuerdo del Senado.
De los 21 miembros de la Corte Suprema, 16 deben provenir de la carrera judicial, y 5 deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.
A la Corte Suprema le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.
De conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, que es la ley orgánica constitucional de los tribunales, el tratamiento que recibe la Corte Suprema es de “Excelencia”, y sus ministros, al igual que los de las Cortes de Apelaciones y los Jueces de Letras, tienen el tratamiento de “señoría”.
En cuanto a la forma en que conoce de los asuntos que son de su competencia, la Corte Suprema puede funcionar de dos maneras: como tribunal pleno o en salas especializadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales, en el primer caso se requiere la presencia de once de sus miembros. A su vez, para el funcionamiento en sala, se requiere de la concurrencia de no menos de cinco jueces. En la práctica, cuando la Corte Suprema funciona en sala, lo hace extraordinariamente divida en cuatro salas, integrada cada una por cinco miembros, tres de los cuales, a lo menos, deben ser ministros del Máximo Tribunal, pudiendo completarse la integración, con uno o dos abogados integrantes.
Una de las funciones más importantes de nuestra Corte Suprema, es la de actuar como tribunal de casación, uniformando de esa manera la jurisprudencia, esto es, la forma de aplicar la ley en un determinado caso. Si bien en Chile, a diferencia del sistema anglosajón, los fallos de los tribunales, incluidos los de la Corte Suprema, sólo tienen fuerza obligatoria para el caso en que se han pronunciado (efecto relativo de las sentencias), no es menos cierto que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, conociendo del recurso de casación, constituye un importante precedente para la aplicación de la ley en casos análogos, constituyendo una importante fuente para la interpretación y aplicación del Derecho. Los miembros de las salas debaten los casos que llegan a su conocimiento, y solo después de un acabado estudio de los mismos, emiten su dictamen.
La Corte Suprema también participa en la designación de importantes autoridades del Estado, como se indica a continuación.
Ministerio Público: Es un organismo autónomo, jerarquizado, que dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, y en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. El Fiscal Nacional, quien es el jefe superior del Ministerio Público, y responsable de su funcionamiento, es designado por el Presidente de la República, a propuesta en cinquena de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado.
Además, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Tribunal Constitucional: Es un organismo consagrado en la Carta Fundamental, cuya atribución principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.
Tres de sus miembros son elegidos por la Corte Suprema, en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada al efecto.
Tribunal Calificador de Elecciones: Es un tribunal especial, que conoce del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores, y que debe resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conoce, asimismo, de los plebiscitos, y tiene las demás atribuciones que determine la ley.
Está constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:
a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y
b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.
Consejo de Seguridad Nacional: Es un organismo encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que la Constitución Política le encomienda.
Es presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: Es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.
Este tribunal es presidido por un abogado, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes y oposición.
LA CORTE SUPREMA
COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Con sede en la capital de la República y compuesta por veintiún miembros, uno de los cuales es su Presidente, la Corte Suprema tiene como principal misión, en cuanto a competencia exclusiva y excluyente el conocer de los recursos de casación en el fondo y revisión. Es además superior jerárquico directo de todas las Cortes de Apelaciones del país, ejerciendo la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República.
1. FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA.
Funciona dividida en salas especializadas o en pleno, pudiendo adoptar un funcionamiento ordinario o extraordinario. El primero se realiza a través de tres salas especializadas: Primera Sala o Sala Civil, Segunda Sala o Sala Penal, Tercera Sala o Sala de Asuntos Constitucionales y de lo Contencioso Administrativo. El extraordinario, a través de cuatro salas: civil, penal, constitucional y laboral-previsional. La decisión entre el funcionamiento ordinario y extraordinario le corresponde tomarla a la propia Corte. Sin embargo, desde que se estableciera en 1995 el funcionamiento de la Corte Suprema en salas especializadas, ella nunca ha sesionado de acuerdo a las normas del funcionamiento ordinario.
La determinación del funcionamiento en pleno o en salas especializadas viene dada por ley según la materia que se trate.
Así, la Corte funcionará en salas cuando conozca de los recursos de casación en el fondo; de los recursos de casación en la forma, cuando le corresponda por ley; y de los recursos de nulidad interpuestos en el nuevo sistema procesal penal en los casos que establece la ley; de las apelaciones de los recursos de amparo y de protección; de los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos; de la declaración de injustificado o erróneo sometimiento a proceso o condena para efectos de tener derecho a indemnización; de los recursos de queja, a excepción de la aplicación de medidas disciplinarias que será de la competencia del tribunal pleno; de los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el sólo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva; entre otras.
En su funcionamiento en pleno, la Corte Suprema conocía del recurso de inaplicabilidad hasta la última modificación a la Carta Fundamental; conoce de las contiendas de competencia que se suscitan entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado; de las apelaciones de desafueros de senadores y diputados; de las apelaciones en juicio de amovilidad conocidos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones o el Presidente de la Corte Suprema; de la reclamación por pérdida de nacionalidad; del ejercicio de facultades disciplinarias, económicas y administrativas y de los informes que el Presidente de la República solicitare sobre cualquier punto relativo la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer en pleno; debe además informar las modificaciones que se propongan a la Ley Orgánica Constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales y de otros asuntos que las leyes expresamente le encomienden conocer en pleno.
2. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA.
Los asuntos pueden conocerse en cuenta, o previa vista de la causa, correspondiendo al Presidente de la Corte Suprema atender el despacho de la cuenta diaria y la dictación de los decretos o providencias de mera substanciación, así como la asignación de los asuntos a cada una de las salas especializadas según las materias de su competencia, pudiendo destinarse -el comienzo de las audiencias y antes de la vista de las causas de la tabla- a despachar los asuntos que deben resolverse en cuenta, al estudio de proyectos de sentencias y al acuerdo de las mismas.
3. PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA.
El Presidente de la Corte Suprema es nombrado por la misma Corte de entre sus miembros y dura dos años en su cargo sin posibilidad de reelección.
Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, la de presidir el respectivo tribunal en todas sus reuniones públicas, instalar diariamente las salas para su funcionamiento, abrir y cerrar las sesiones del tribunal, dirigir los debates de éste concediendo la palabra a los miembros que la pidieren, fijar las cuestiones que hayan de debatirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación, y someter a votación las materias discutidas cuando el tribunal haya declarado concluido el debate.
Además, corresponde al Presidente, formar la tabla para cada sala y hacer la distribución del trabajo entre los relatores y demás empleados del tribunal.
Por último compete al Presidente de la Corte Suprema, el primer día hábil de marzo de cada año, iniciar sus funciones en audiencia pública dando cuenta anual sobre el trabajo judicial y otras materias, tales como expresar las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes.
4. CAUSAS QUE CONOCE UN MINISTRO DE CORTE SUPREMA.
Corresponde a un ministro de la Corte Suprema designado por el Tribunal, como tribunal unipersonal de excepción, conocer en primera instancia de las causas a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 12.033; de los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado; de la extradición pasiva y de los demás asuntos que otras leyes le encomienden.
5. CAUSAS QUE CONOCE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA.
El Presidente de la Corte Suprema conoce de las causas sobre amovilidad de los ministros de Cortes de Apelaciones, de las acusaciones o demandas civiles que se entablen en contra de uno o más miembros o fiscales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones, de las causas de presas, y de los demás materias que otras leyes entreguen a su conocimiento.
TRIBUNALES Y JUZGADOS
De acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales, el Poder Judicial está integrado por tribunales ordinarios y tribunales especiales, sin perjuicio de los jueces árbitros.
I.- TRIBUNALES ORDINARIOS
A.- Corte Suprema de Justicia.
Es un tribunal colegiado, detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la República, con excepción del Tribunal Constitucional,
Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.
Constituye el órgano máximo del Poder Judicial, está compuesta por 21 miembros llamados “Ministros”, uno de los cuales es su Presidente. El presidente del Máximo Tribunal es elegido por el Pleno, y su cargo lo ejercerá por dos años.
Tiene su sede en la capital de la República y es superior jerárquico directo de todas las Cortes de Apelaciones del país.
B.- Cortes de Apelaciones.
Son tribunales colegiados, compuestos por un número variable de miembros llamados Ministros, que ejercen sus funciones dentro de un territorio que normalmente es una Región o parte de una Región, y son depositarios de casi la totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo además en única o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden.
En la actualidad, hay diecisiete Cortes de Apelaciones en todo el país, con asiento en las comunas de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas. Son superiores jerárquicos de los Jueces de Garantía, de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y de los Jueces de Letras y dependen de la Corte Suprema.
C.- Presidentes y Ministros de Corte.
En casos especiales, y en consideración a la categoría de las personas que intervienen en un caso determinado, o bien atendida la naturaleza, entidad o importancia de la materia objeto del procedimiento, la ley ha establecido que ciertos asuntos sean conocidos por el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago o bien, por alguno de los miembros de dichos tribunales, quienes actúan como tribunal accidental de primera instancia.
D.- Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, son tribunales colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, que ejercen su competencia sobre una comuna o agrupación de comunas, y conocen en única instancia de los asuntos criminales regulados por la nueva justicia penal.
Estos tribunales pueden funcionar en una o más salas, las que estarán integradas por tres de sus miembros, uno de los cuales será el Juez Presidente de Sala, que la dirigirá.
En nuestro país existen 42 Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y tienen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva.
Le corresponde a estos tribunales:
a.- Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquéllas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un Juez de Garantía;
b.- Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición;
c.- Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral; y
d.- Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.
E.- Juzgados de Garantía.
Son tribunales unipersonales en cuanto a su funcionamiento, pero generalmente colegiados en cuanto a su composición, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y conocen en única o primera instancia, excepcionalmente, de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. Su principal función, es asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes del proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal.
Además de la función señalada precedentemente, le corresponde a estos tribunales:
a.- Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal;
b.- Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contempla la ley procesal penal, del cual conocen en primera instancia;
c.- Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, del cual conocen en única instancia;
d.- Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne, del cual conocen en única instancia;
e.- Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal; y
f.- Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que el Código Orgánico de Tribunales y la ley procesal penal les encomienden.
F.- Juzgados de Letras.
Son tribunales unipersonales, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y conocen en primera instancia, por regla general, de todos los asuntos no entregados a otros tribunales. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Su competencia puede ser común o especial, en el sentido de que en algunos territorios los Jueces conocen de todos los asuntos civiles (incluidos asuntos de trabajo y de familia) y penales; y en otros lugares conocen de asuntos, ya sea en materia civil o penal. Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, la regla anterior se vio alterada, atendido a que los Jueces de Letras dejaron de poseer competencia respecto de todos aquellos delitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, los que pasan a ser de competencia de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Excepcionalmente, tendrán competencia sobre asuntos penales, en aquellas comunas que no se hubiere creado un Juez de Garantía, pero jamás conocerán del juicio oral, ya que sólo es de competencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal.
II.- TRIBUNALES ESPECIALES.
A.- Juzgados de Familia.
B.- Juzgados de Letras del Trabajo.
C.- Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
D.- Tribunales Militares en tiempo de paz.
lunes, 25 de mayo de 2009
viernes, 15 de mayo de 2009
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 1980
La Constitución Política de la República de Chile de 1980 es el texto constitucional actualmente vigente en Chile. Fue aprobada en un plebiscito el 11 de septiembre de 1980 y entró en vigor, en un régimen transitorio, el 11 de marzo de 1981 y, en forma plena, el 11 de marzo de 1990. Su texto original contenía 120 artículos, con 29 disposiciones transitorias. Ha sido reformada en 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003, 2005, 2007 y 2008. Al año 2008, posee 129 artículos y 21 disposiciones transitorias.
HISTORIA - ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN
Constitución Política de la República de Chile de 1980, edición de la Editorial Jurídica de Chile.
Luego del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, no sólo fue suspendida la Constitución de 1925 sino que, además, se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero. Una comisión, denominada la Comisión Ortúzar, se dio a la tarea de crear una nueva constitución, redactando el proyecto inicial. El Consejo de Estado discutió e introdujo algunas modificaciones a ese proyecto entre 1978 y 1980; tuvieron aquí alguna participación el ex Presidente Jorge Alessandri (Presidente del Consejo) y Enrique Ortúzar. Con posterioridad a la redacción afinada por esos cuerpos consultivos, la Junta de Gobierno también le introdujo algunos cambios. El texto fue en definitiva sometido a la opinión de la ciudadanía mediante el Plebiscito Nacional de 1980, en el que fue aprobado. Dicho plebiscito ha sido y sigue siendo cuestionado, atendidas las irregularidades formales de su celebración (entre otras cosas, por ejemplo, no existían registros electorales y la oposición se vio impedida de efectuar campaña, al estar restringidas algunas libertades públicas, como la de expresión y reunión). La Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, aunque extensos sectores de la ciudadanía no reconocieron su validez.
PRIMEROS AÑOS
Entre 1981 y 1990, de acuerdo a las disposiciones transitorias fijadas por la misma Constitución, la Junta de Gobierno asume las funciones legislativas y constituyentes. Augusto Pinochet, asimismo es la única autoridad ejecutiva a nivel nacional. Los tribunales de justicia continuaron ejerciendo sus funciones como venían haciendo desde el inicio de la dictadura.
Finalmente, un grupo de partidos políticos encabezados por la Democracia Cristiana a fines de los años 1980 aceptó entrar al juego político establecido en la Constitución, reconociéndola como una realidad jurídica. De esa forma se esperaba acortar el tiempo de la dictadura, dentro del marco institucional establecido por ésta; y así fue. En 1988 se puso en marcha el mecanismo previsto para la sucesión de Pinochet; tras la celebración de un plebiscito, el país decidió la realización de elecciones libres, en 1989, para designar al Presidente de la República y a la mayoría de los miembros del Congreso Nacional.
Luego de que la Concertación ganó las elecciones presidenciales, y Patricio Aylwin asumiera como Presidente de Chile en 1990, la Constitución fue reconocida como válida por todos los sectores políticos y sociales de Chile, con la excepción del Partido Comunista de Chile y otros grupos de izquierda extra-parlamentarios (quienes continúan llamando a la convocatoria de una asamblea constituyente para redactar una nueva constitución).
LA CONSTITUCIÓN DENTRO DE LA TRANSICIÓN
La legitimidad de la Constitución es cuestionada ampliamente pero ha sido aceptada como realidad jurídica por los sectores políticos mayoritarios. No obstante, existe una presión constante tanto de los representantes de la Concertación como de la izquierda extra-parlamentaria para realizar numerosas modificaciones, algunas han sido promulgadas con éxito.
Durante los primeros años de los gobiernos de la Concertación, fue prácticamente imposible algún tipo de reforma sustancial del cuerpo legal debido a la oposición de los sectores de la Alianza por Chile.
En los últimos años, han sido realizadas variadas reformas constitucionales, pero sólo durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se logró llegar a un consenso para eliminar los últimos enclaves antidemocráticos de su texto original (proveniente del gobierno militar).
Luego de varios años de discusión y de acuerdos entre ambos grupos políticos, el 14 de julio de 2005 se llegó a un acuerdo de reforma en el Senado. Posteriormente, un acuerdo entre el Gobierno y el Congreso, el Presidente presentó inmediatamente un veto para poder modificar 27 artículos de las reformas, las que fueron rápidamente aprobadas por ambas cámaras del Congreso. El 16 de agosto de aquel año el Congreso Nacional de Chile en su conjunto, reunido como Congreso Pleno, da la última aprobación. El resultado de la votación fue de 150 votos a favor, 3 en contra (de los senadores designados Jorge Martínez Busch, Fernando Cordero y Julio Canessa) y la abstención del Senador Rodolfo Stange.
El 17 de septiembre del 2005, en una ceremonia especial, fue promulgado por medio de un decreto, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, incorporando estas últimas reformas. Dicha ceremonia fue encabezada por el Presidente Ricardo Lagos, cuya firma del texto constitucional pasó a reemplazar la del General Augusto Pinochet.
VISIÓN DE CONJUNTO
En la actualidad la Constitución de 1980 parece en gran medida satisfactoria. Se trata de un texto que conserva un buen número de tradiciones republicanas, las que han sido correctamente actualizadas conforme a las orientaciones contemporáneas del constitucionalismo. Así, por ejemplo, se ha conservado la tradición presidencialista de matriz portaliana, coexistiendo con un parlamento mayoritariamente electo. El dominio legal se ha racionalizado, siguiendo al constitucionalismo francés de posguerra, pero ha mantenido un papel preponderante en la definición de las bases del ordenamiento, el que se ha visto equilibrado mediante un control de constitucionalidad de las leyes reforzado. Y naturalmente, el ejercicio del poder público se ha parecido verse durante estos años cada vez más limitado por los derechos fundamentales.
Como muchos comentaristas observan, hay una paradoja cierta en esta Constitución. Se trata probablemente del texto más respetuoso de los derechos individuales de las personas que haya conocido la historia constitucional chilena; la paradoja reside en que haya sido dictada precisamente por una dictadura militar bajo cuyo gobierno se violaron los derechos humanos. Sin embargo, no es casual que durante gran parte de los primeros años de vigencia del texto, el país haya sido gobernado bajo estados de excepción constitucional que permitieron eludir algunas reglas demasiado "restrictivas" para un gobierno no democrático, y no demasiado respetuoso –en el hecho– de las libertades públicas.
Las críticas más visibles dirigidas en su contra recaen sobre lo que en algún momento se llamó “enclaves autoritarios”. En efecto, aún abrazando principios democráticos, no debe olvidarse que un principio la Constitución obedecía a un modelo de “democracia protegida”. En ese contexto era normal que la propagación de doctrinas que propendieran la lucha de clases, por ejemplo, fuese considerada como un ilícito constitucional; o que se pretendiera instaurar a nivel local mecanismos de gestión administrativa y gubernamental al margen de recetas puramente políticas (i.e. ideológicas). Durante casi 25 años subsistieron algunos aspectos heredados de esa concepción política: el papel de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, el peso (cada vez menor en la práctica) del Consejo de Seguridad Nacional de Chile, y la existencia de senadores por derecho propio y otros designados, que se reputan representar a la Nación del mismo modo que los electos.
A ello se suman dos factores que mantienen una grave tensión. Por una parte, la definición de un sistema electoral que no asegura en forma absolutamente fiel la representación de todas las colectividades políticas y ha obligado a formar grandes bloques políticos –en donde las colectividades más marginales tienen dificultad para hacerse oír. En ese contexto, la Constitución parecería haber sido hecha para regir de una vez para siempre al país, sin posibilidad de evolución. Por otra parte, y sumado a lo anterior, la Constitución en varias de sus disposiciones exige mayorías parlamentarias calificadas para reformar ciertos aspectos institucionales que son claves en la actualidad. Por ejemplo, se exige una mayoría de los 4/7 de los parlamentarios en ejercicio para reformar las votaciones, los partidos políticos, la libertad de enseñanza, las bases de la Administración, el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, etc. Dado lo anterior, ha sido extremadamente difícil que la mayoría democrática reforme tales instituciones cuyo régimen jurídico, en lo fundamental, fue definido durante la dictadura militar.
La solución a muchos de esos problemas, que existen y en algún momento han parecido graves, pasa simplemente por una reestructuración de mecanismos de poder, como los que se discuten actualmente y verosímilmente permitirán cambiar la Constitución.
Pero más allá de esa clase de observaciones, cabe preguntarse si acaso la Constitución tiene realmente carácter democrático. No se trata de resucitar las querellas acerca de su legitimidad de origen sino de analizar su contenido. En efecto, en el texto mismo, en sus aspectos dogmáticos, hay opciones ideológicas explícitas, que pueden ser discutibles, y sobre todo pueden limitar la libertad de acción de generaciones futuras. El principio de subsidiariedad, por ejemplo, puede erigirse en obstáculo a la implementación de políticas asistenciales o de servicio público más agresivas por parte del Estado. Igualmente, la importancia asignada a la familia podría esgrimirse como argumento que impida la adaptación de las leyes a la evolución de las costumbres, particularmente en materia sexual. En fin, incluso un concepto aparentemente tan inocuo como el de bien común puede ser objeto de lecturas restrictivas, que vinculen el porvenir de la sociedad chilena a un modelo específico inmutable, y frenen su evolución conforme a la apreciación más o menos cambiante del interés general, que hagan los representantes de la Nación a través del tiempo. La cuestión que habrá que preguntarse en el futuro es si quiere hacerse de la Constitución chilena más un programa de gobierno que un arsenal de instrumentos a disposición de cada gobierno o cada legislatura.
CONTENIDO
La Constitución de 1980 está articulada en torno a 15 capítulos.
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
El primer capítulo (artículos 1º a 9º), llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad –o juridicidad, en la jerga de algunos académicos- y de responsabilidad del Estado.
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
El capítulo II (art. 10º a 18), Nacionalidad y ciudadanía, compendio de las reglas tradicionales chilenas sobre la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización o por gracia (ley). También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la corte suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la nacionalidad chilena. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.
DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
El capítulo III (art. 19 a 23), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena –la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo–, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
La Constitución ha instituido, además, el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de “constitucionalización” del derecho.
GOBIERNO
El capítulo IV (art. 24 a 45) establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas a los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo, da la norma básica sobre las bases de la Administración del Estado, y define los Estados de Excepción Constitucional.
CONGRESO NACIONAL
El capítulo V (art. 46 a 75) establece un Congreso Nacional bicameral, con un Senado y una Cámara de Diputados, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas de cada rama y del congreso en su conjunto, el funcionamiento del congreso, las materias de ley y la formación de las mismas.
PODER JUDICIAL
El capítulo VI (art. 76 a 82) establece las bases del Poder Judicial.
MINISTERIO PÚBLICO
El capítulo VII (art. 83 a 91) establece las bases del Ministerio Público, las formas y modos de operar de este organismo, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El capítulo VIII (art. 92 a 94) establece un Tribunal Constitucional, definiendo la forma en la cual serán designados los miembros del mismo, las atribuciones del Tribunal y la fuerza de sus resoluciones.
JUSTICIA ELECTORAL
El capítulo IX (art. 95 a 97) establece las normas fundamentales de la Justicia Electoral.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El capítulo X (art.98 a 100) establece la Contraloría General de la República, dotada de autonomía, establece la forma de designar a los miembros de este organismo, y establece los procedimientos en los cuales opera el mismo.
FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
El capítulo XI (art. 101 a 105) establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales, sus normas fundamentales, el ascenso de sus miembros, y la designación de los comandantes en jefe de las distintas ramas de las FF.AA y de Orden.
CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
El capítulo XII (art. 106 a 107) establece un Consejo de Seguridad Nacional, formado por los miembros que la Constitución Señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.
BANCO CENTRAL
El capítulo XIII (art. 108 a 109) establece normas fundamentales para este órgano autónomo y técnico.
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO
El capítulo XIV (art. 110 a 126 bis) establece las bases del gobierno y la administración del Estado a nivel regional y provincial y de la administración comunal, la forma y modo de operar de las autoridades de dichos entes, y sus atribuciones.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
El capítulo XV (art. 127 a 129) establece la forma, los quórums y modos de reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República.
REFORMAS CONSTITUCIONALES
Año 1989
• Ley Nº 18.825, de 17 de agosto de 1989, producto de un proyecto aprobado en un plebiscito realizado el 30 de julio del mismo año, involucrando 54 reformas, tuvo por objetivo: reemplazar el procedimiento de reforma de la Constitución, afirmar el pluralismo político, fortalecer los derechos constitucionales, morigerar los estados de excepción y robustecer el principio democrático y participativo del sistema.
Año 1991
• Ley Nº 19.055, de 1 de abril de 1991, modificó algunos preceptos relativos a las conductas terroristas.
• Ley Nº 19.097, de 12 de noviembre de 1991, introdujo cambios sobre el gobierno y administración regional y provincial y a la administración comunal.
Año 1994
• Ley Nº 19.295, de 4 de marzo de 1994, redujo el mandato presidencial original de 8 a 6 años.
Año 1997
• Ley Nº 19.519, de 16 de septiembre de 1997, incorporó el capítulo VI-A sobre el Ministerio Público y otras modificaciones relativas a la reforma procesal penal.
• Ley Nº 19.526, de 17 de noviembre de 1997, modificó algunas normas sobre organización y atribuciones de las municipalidades.
• Ley Nº 19.541, de 22 de diciembre de 1997, introdujo cambios en el número y forma de nombramiento de los ministros de la Corte Suprema y otros miembros del Poder Judicial.
Año 1999
• Ley Nº 19.597, de 14 de enero de 1999, estableció como trámite obligado, para la modificación de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, el oír previamente a la Corte Suprema.
• Ley Nº 19.611, de 16 de junio de 1999, modificó el artículo 1º y 19, en el sentido de sustituir la expresión "los hombres" por "las personas", con el objetivo de reforzar el principio de igualdad ante la ley de hombres y mujeres.
• Ley Nº 19.634, de 2 de octubre de 1999, incorporó la obligación del Estado de promover la educación parvularia.
• Ley Nº 19.643, de 5 de noviembre de 1999, modificó las disposiciones sobre la elección presidencial (segunda vuelta) y la integración del Tribunal Calificador de Elecciones.
Año 2000
• Ley Nº 19.671, de 29 de abril de 2000, reformó una norma sobre el mecanismo de reforma constitucional.
• Ley Nº 19.672, de 28 de abril de 2000, creó el estatuto de "Ex Presidente de la República".
Año 2001
• Ley Nº 19.742, de 25 de agosto de 2001, reemplazó el sistema de censura por uno de calificación cinematográfica e incorporó la libertad de crear y difundir las artes en la disposición sobre el derecho de autor.
Año 2003
• Ley Nº 19.876, de 22 de mayo de 2003, estableció la obligatoriedad de la educación secundaria y el deber del Estado de proporcionar un sistema gratuito con tal objeto (hasta los 21 años).
Año 2005
• Ley Nº 20.050, de 26 de agosto de 2005, si bien las reformas constitucionales realizada por ésta son bastantes (incluye 54 modificaciones), las principales y más significativas son las siguientes:
o Eliminación de los senadores designados y vitalicios: Hasta el año 2006, el Senado estuvo compuesto por 38 senadores elegidos por votación popular más 9 senadores designados, correspondientes a ex miembros de varios órganos del Estado (incluyendo senadores representantes de cada una de las 3 ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile). Además, se establecía la existencia de senadores vitalicios, correspondientes a los ex Presidentes de la República (Augusto Pinochet asumió en 1998, renunciando el 2001; y Eduardo Frei Ruiz-Tagle ocupó su asiento entre 2000 y el 2006).
o Reducción del mandato presidencial: El Presidente con mandato a partir del 11 de marzo de 2006 sólo desempeñará el cargo durante 4 años (no 6 como antes de esta reforma).
o Facultad de remoción de los Comandantes en Jefe: El Presidente de la República adquiere la atribución de remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, debiendo sólo informar de su decisión al Congreso (una facultad que tradicionalmente gozaba el Presidente). Antes, la única forma de hacerlo era a través del voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional (El presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle recibió un categórico "yo no renuncio" del General Director de Carabineros Rodolfo Stange durante las investigaciones del llamado "caso Degollados", mientras que Ricardo Lagos debió negociar con el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Patricio Ríos, luego de que se descubriera la protección de éste a algunos violadores de los derechos humanos).
o Modificación del Consejo de Seguridad Nacional: El COSENA será desde ahora un organismo asesor del Presidente de la República y sólo podrá ser convocado por éste. Anteriormente, éste tenía atribuciones de hacer presente a otras instituciones del Estado asuntos que, a su juicio, atentaban contra las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional y podía ser convocado por cualquiera de sus miembros (en 1993, fue convocado por el Presidente de la Corte Suprema durante la acusación constitucional del ministro Hernán Cereceda; mientras que entre 1998 y 2000 fue convocado por los jefes castrenses por los procesamientos al general Pinochet).
o Nacionalidad: Se elimina el requisito de avecindamiento en el país por un año como medio de adquisición de la nacionalidad chilena para hijos de chilenos nacidos en el extranjero, bastando ahora ser hijo de chileno, sin importar el lugar de nacimiento, para adquirirla. Esto reafirma la obtención de nacionalidad por ius sanguinis.
Año 2007
• Ley N° 20.162, de 16 de febrero de 2007, establece la obligación del Estado de financiar el segundo nivel de transición en la educación parvularia, sin que constituya requisito obligatorio para la educación básica.
• Ley Nº 20.193, de 30 de julio de 2007, crea los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández.
Año 2008
• Ley N° 20.245, de 10 de enero de 2008, que autoriza la fijación de fechas diferentes para la entrada en vigencia de los sistemas de enjuiciamiento en las diversas regiones del país.
Año 2009
• Ley N° 20.337, de 4 de abril de 2009, que establece el sufragio como un derecho de los ciudadanos y de su inscripción automática en los Registros Electorales.
HISTORIA - ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN
Constitución Política de la República de Chile de 1980, edición de la Editorial Jurídica de Chile.
Luego del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, no sólo fue suspendida la Constitución de 1925 sino que, además, se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero. Una comisión, denominada la Comisión Ortúzar, se dio a la tarea de crear una nueva constitución, redactando el proyecto inicial. El Consejo de Estado discutió e introdujo algunas modificaciones a ese proyecto entre 1978 y 1980; tuvieron aquí alguna participación el ex Presidente Jorge Alessandri (Presidente del Consejo) y Enrique Ortúzar. Con posterioridad a la redacción afinada por esos cuerpos consultivos, la Junta de Gobierno también le introdujo algunos cambios. El texto fue en definitiva sometido a la opinión de la ciudadanía mediante el Plebiscito Nacional de 1980, en el que fue aprobado. Dicho plebiscito ha sido y sigue siendo cuestionado, atendidas las irregularidades formales de su celebración (entre otras cosas, por ejemplo, no existían registros electorales y la oposición se vio impedida de efectuar campaña, al estar restringidas algunas libertades públicas, como la de expresión y reunión). La Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, aunque extensos sectores de la ciudadanía no reconocieron su validez.
PRIMEROS AÑOS
Entre 1981 y 1990, de acuerdo a las disposiciones transitorias fijadas por la misma Constitución, la Junta de Gobierno asume las funciones legislativas y constituyentes. Augusto Pinochet, asimismo es la única autoridad ejecutiva a nivel nacional. Los tribunales de justicia continuaron ejerciendo sus funciones como venían haciendo desde el inicio de la dictadura.
Finalmente, un grupo de partidos políticos encabezados por la Democracia Cristiana a fines de los años 1980 aceptó entrar al juego político establecido en la Constitución, reconociéndola como una realidad jurídica. De esa forma se esperaba acortar el tiempo de la dictadura, dentro del marco institucional establecido por ésta; y así fue. En 1988 se puso en marcha el mecanismo previsto para la sucesión de Pinochet; tras la celebración de un plebiscito, el país decidió la realización de elecciones libres, en 1989, para designar al Presidente de la República y a la mayoría de los miembros del Congreso Nacional.
Luego de que la Concertación ganó las elecciones presidenciales, y Patricio Aylwin asumiera como Presidente de Chile en 1990, la Constitución fue reconocida como válida por todos los sectores políticos y sociales de Chile, con la excepción del Partido Comunista de Chile y otros grupos de izquierda extra-parlamentarios (quienes continúan llamando a la convocatoria de una asamblea constituyente para redactar una nueva constitución).
LA CONSTITUCIÓN DENTRO DE LA TRANSICIÓN
La legitimidad de la Constitución es cuestionada ampliamente pero ha sido aceptada como realidad jurídica por los sectores políticos mayoritarios. No obstante, existe una presión constante tanto de los representantes de la Concertación como de la izquierda extra-parlamentaria para realizar numerosas modificaciones, algunas han sido promulgadas con éxito.
Durante los primeros años de los gobiernos de la Concertación, fue prácticamente imposible algún tipo de reforma sustancial del cuerpo legal debido a la oposición de los sectores de la Alianza por Chile.
En los últimos años, han sido realizadas variadas reformas constitucionales, pero sólo durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se logró llegar a un consenso para eliminar los últimos enclaves antidemocráticos de su texto original (proveniente del gobierno militar).
Luego de varios años de discusión y de acuerdos entre ambos grupos políticos, el 14 de julio de 2005 se llegó a un acuerdo de reforma en el Senado. Posteriormente, un acuerdo entre el Gobierno y el Congreso, el Presidente presentó inmediatamente un veto para poder modificar 27 artículos de las reformas, las que fueron rápidamente aprobadas por ambas cámaras del Congreso. El 16 de agosto de aquel año el Congreso Nacional de Chile en su conjunto, reunido como Congreso Pleno, da la última aprobación. El resultado de la votación fue de 150 votos a favor, 3 en contra (de los senadores designados Jorge Martínez Busch, Fernando Cordero y Julio Canessa) y la abstención del Senador Rodolfo Stange.
El 17 de septiembre del 2005, en una ceremonia especial, fue promulgado por medio de un decreto, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, incorporando estas últimas reformas. Dicha ceremonia fue encabezada por el Presidente Ricardo Lagos, cuya firma del texto constitucional pasó a reemplazar la del General Augusto Pinochet.
VISIÓN DE CONJUNTO
En la actualidad la Constitución de 1980 parece en gran medida satisfactoria. Se trata de un texto que conserva un buen número de tradiciones republicanas, las que han sido correctamente actualizadas conforme a las orientaciones contemporáneas del constitucionalismo. Así, por ejemplo, se ha conservado la tradición presidencialista de matriz portaliana, coexistiendo con un parlamento mayoritariamente electo. El dominio legal se ha racionalizado, siguiendo al constitucionalismo francés de posguerra, pero ha mantenido un papel preponderante en la definición de las bases del ordenamiento, el que se ha visto equilibrado mediante un control de constitucionalidad de las leyes reforzado. Y naturalmente, el ejercicio del poder público se ha parecido verse durante estos años cada vez más limitado por los derechos fundamentales.
Como muchos comentaristas observan, hay una paradoja cierta en esta Constitución. Se trata probablemente del texto más respetuoso de los derechos individuales de las personas que haya conocido la historia constitucional chilena; la paradoja reside en que haya sido dictada precisamente por una dictadura militar bajo cuyo gobierno se violaron los derechos humanos. Sin embargo, no es casual que durante gran parte de los primeros años de vigencia del texto, el país haya sido gobernado bajo estados de excepción constitucional que permitieron eludir algunas reglas demasiado "restrictivas" para un gobierno no democrático, y no demasiado respetuoso –en el hecho– de las libertades públicas.
Las críticas más visibles dirigidas en su contra recaen sobre lo que en algún momento se llamó “enclaves autoritarios”. En efecto, aún abrazando principios democráticos, no debe olvidarse que un principio la Constitución obedecía a un modelo de “democracia protegida”. En ese contexto era normal que la propagación de doctrinas que propendieran la lucha de clases, por ejemplo, fuese considerada como un ilícito constitucional; o que se pretendiera instaurar a nivel local mecanismos de gestión administrativa y gubernamental al margen de recetas puramente políticas (i.e. ideológicas). Durante casi 25 años subsistieron algunos aspectos heredados de esa concepción política: el papel de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, el peso (cada vez menor en la práctica) del Consejo de Seguridad Nacional de Chile, y la existencia de senadores por derecho propio y otros designados, que se reputan representar a la Nación del mismo modo que los electos.
A ello se suman dos factores que mantienen una grave tensión. Por una parte, la definición de un sistema electoral que no asegura en forma absolutamente fiel la representación de todas las colectividades políticas y ha obligado a formar grandes bloques políticos –en donde las colectividades más marginales tienen dificultad para hacerse oír. En ese contexto, la Constitución parecería haber sido hecha para regir de una vez para siempre al país, sin posibilidad de evolución. Por otra parte, y sumado a lo anterior, la Constitución en varias de sus disposiciones exige mayorías parlamentarias calificadas para reformar ciertos aspectos institucionales que son claves en la actualidad. Por ejemplo, se exige una mayoría de los 4/7 de los parlamentarios en ejercicio para reformar las votaciones, los partidos políticos, la libertad de enseñanza, las bases de la Administración, el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, etc. Dado lo anterior, ha sido extremadamente difícil que la mayoría democrática reforme tales instituciones cuyo régimen jurídico, en lo fundamental, fue definido durante la dictadura militar.
La solución a muchos de esos problemas, que existen y en algún momento han parecido graves, pasa simplemente por una reestructuración de mecanismos de poder, como los que se discuten actualmente y verosímilmente permitirán cambiar la Constitución.
Pero más allá de esa clase de observaciones, cabe preguntarse si acaso la Constitución tiene realmente carácter democrático. No se trata de resucitar las querellas acerca de su legitimidad de origen sino de analizar su contenido. En efecto, en el texto mismo, en sus aspectos dogmáticos, hay opciones ideológicas explícitas, que pueden ser discutibles, y sobre todo pueden limitar la libertad de acción de generaciones futuras. El principio de subsidiariedad, por ejemplo, puede erigirse en obstáculo a la implementación de políticas asistenciales o de servicio público más agresivas por parte del Estado. Igualmente, la importancia asignada a la familia podría esgrimirse como argumento que impida la adaptación de las leyes a la evolución de las costumbres, particularmente en materia sexual. En fin, incluso un concepto aparentemente tan inocuo como el de bien común puede ser objeto de lecturas restrictivas, que vinculen el porvenir de la sociedad chilena a un modelo específico inmutable, y frenen su evolución conforme a la apreciación más o menos cambiante del interés general, que hagan los representantes de la Nación a través del tiempo. La cuestión que habrá que preguntarse en el futuro es si quiere hacerse de la Constitución chilena más un programa de gobierno que un arsenal de instrumentos a disposición de cada gobierno o cada legislatura.
CONTENIDO
La Constitución de 1980 está articulada en torno a 15 capítulos.
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
El primer capítulo (artículos 1º a 9º), llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad –o juridicidad, en la jerga de algunos académicos- y de responsabilidad del Estado.
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
El capítulo II (art. 10º a 18), Nacionalidad y ciudadanía, compendio de las reglas tradicionales chilenas sobre la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización o por gracia (ley). También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la corte suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la nacionalidad chilena. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.
DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
El capítulo III (art. 19 a 23), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena –la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo–, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
La Constitución ha instituido, además, el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de “constitucionalización” del derecho.
GOBIERNO
El capítulo IV (art. 24 a 45) establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas a los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo, da la norma básica sobre las bases de la Administración del Estado, y define los Estados de Excepción Constitucional.
CONGRESO NACIONAL
El capítulo V (art. 46 a 75) establece un Congreso Nacional bicameral, con un Senado y una Cámara de Diputados, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas de cada rama y del congreso en su conjunto, el funcionamiento del congreso, las materias de ley y la formación de las mismas.
PODER JUDICIAL
El capítulo VI (art. 76 a 82) establece las bases del Poder Judicial.
MINISTERIO PÚBLICO
El capítulo VII (art. 83 a 91) establece las bases del Ministerio Público, las formas y modos de operar de este organismo, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El capítulo VIII (art. 92 a 94) establece un Tribunal Constitucional, definiendo la forma en la cual serán designados los miembros del mismo, las atribuciones del Tribunal y la fuerza de sus resoluciones.
JUSTICIA ELECTORAL
El capítulo IX (art. 95 a 97) establece las normas fundamentales de la Justicia Electoral.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El capítulo X (art.98 a 100) establece la Contraloría General de la República, dotada de autonomía, establece la forma de designar a los miembros de este organismo, y establece los procedimientos en los cuales opera el mismo.
FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
El capítulo XI (art. 101 a 105) establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales, sus normas fundamentales, el ascenso de sus miembros, y la designación de los comandantes en jefe de las distintas ramas de las FF.AA y de Orden.
CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
El capítulo XII (art. 106 a 107) establece un Consejo de Seguridad Nacional, formado por los miembros que la Constitución Señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.
BANCO CENTRAL
El capítulo XIII (art. 108 a 109) establece normas fundamentales para este órgano autónomo y técnico.
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO
El capítulo XIV (art. 110 a 126 bis) establece las bases del gobierno y la administración del Estado a nivel regional y provincial y de la administración comunal, la forma y modo de operar de las autoridades de dichos entes, y sus atribuciones.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
El capítulo XV (art. 127 a 129) establece la forma, los quórums y modos de reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República.
REFORMAS CONSTITUCIONALES
Año 1989
• Ley Nº 18.825, de 17 de agosto de 1989, producto de un proyecto aprobado en un plebiscito realizado el 30 de julio del mismo año, involucrando 54 reformas, tuvo por objetivo: reemplazar el procedimiento de reforma de la Constitución, afirmar el pluralismo político, fortalecer los derechos constitucionales, morigerar los estados de excepción y robustecer el principio democrático y participativo del sistema.
Año 1991
• Ley Nº 19.055, de 1 de abril de 1991, modificó algunos preceptos relativos a las conductas terroristas.
• Ley Nº 19.097, de 12 de noviembre de 1991, introdujo cambios sobre el gobierno y administración regional y provincial y a la administración comunal.
Año 1994
• Ley Nº 19.295, de 4 de marzo de 1994, redujo el mandato presidencial original de 8 a 6 años.
Año 1997
• Ley Nº 19.519, de 16 de septiembre de 1997, incorporó el capítulo VI-A sobre el Ministerio Público y otras modificaciones relativas a la reforma procesal penal.
• Ley Nº 19.526, de 17 de noviembre de 1997, modificó algunas normas sobre organización y atribuciones de las municipalidades.
• Ley Nº 19.541, de 22 de diciembre de 1997, introdujo cambios en el número y forma de nombramiento de los ministros de la Corte Suprema y otros miembros del Poder Judicial.
Año 1999
• Ley Nº 19.597, de 14 de enero de 1999, estableció como trámite obligado, para la modificación de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, el oír previamente a la Corte Suprema.
• Ley Nº 19.611, de 16 de junio de 1999, modificó el artículo 1º y 19, en el sentido de sustituir la expresión "los hombres" por "las personas", con el objetivo de reforzar el principio de igualdad ante la ley de hombres y mujeres.
• Ley Nº 19.634, de 2 de octubre de 1999, incorporó la obligación del Estado de promover la educación parvularia.
• Ley Nº 19.643, de 5 de noviembre de 1999, modificó las disposiciones sobre la elección presidencial (segunda vuelta) y la integración del Tribunal Calificador de Elecciones.
Año 2000
• Ley Nº 19.671, de 29 de abril de 2000, reformó una norma sobre el mecanismo de reforma constitucional.
• Ley Nº 19.672, de 28 de abril de 2000, creó el estatuto de "Ex Presidente de la República".
Año 2001
• Ley Nº 19.742, de 25 de agosto de 2001, reemplazó el sistema de censura por uno de calificación cinematográfica e incorporó la libertad de crear y difundir las artes en la disposición sobre el derecho de autor.
Año 2003
• Ley Nº 19.876, de 22 de mayo de 2003, estableció la obligatoriedad de la educación secundaria y el deber del Estado de proporcionar un sistema gratuito con tal objeto (hasta los 21 años).
Año 2005
• Ley Nº 20.050, de 26 de agosto de 2005, si bien las reformas constitucionales realizada por ésta son bastantes (incluye 54 modificaciones), las principales y más significativas son las siguientes:
o Eliminación de los senadores designados y vitalicios: Hasta el año 2006, el Senado estuvo compuesto por 38 senadores elegidos por votación popular más 9 senadores designados, correspondientes a ex miembros de varios órganos del Estado (incluyendo senadores representantes de cada una de las 3 ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile). Además, se establecía la existencia de senadores vitalicios, correspondientes a los ex Presidentes de la República (Augusto Pinochet asumió en 1998, renunciando el 2001; y Eduardo Frei Ruiz-Tagle ocupó su asiento entre 2000 y el 2006).
o Reducción del mandato presidencial: El Presidente con mandato a partir del 11 de marzo de 2006 sólo desempeñará el cargo durante 4 años (no 6 como antes de esta reforma).
o Facultad de remoción de los Comandantes en Jefe: El Presidente de la República adquiere la atribución de remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, debiendo sólo informar de su decisión al Congreso (una facultad que tradicionalmente gozaba el Presidente). Antes, la única forma de hacerlo era a través del voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional (El presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle recibió un categórico "yo no renuncio" del General Director de Carabineros Rodolfo Stange durante las investigaciones del llamado "caso Degollados", mientras que Ricardo Lagos debió negociar con el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Patricio Ríos, luego de que se descubriera la protección de éste a algunos violadores de los derechos humanos).
o Modificación del Consejo de Seguridad Nacional: El COSENA será desde ahora un organismo asesor del Presidente de la República y sólo podrá ser convocado por éste. Anteriormente, éste tenía atribuciones de hacer presente a otras instituciones del Estado asuntos que, a su juicio, atentaban contra las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional y podía ser convocado por cualquiera de sus miembros (en 1993, fue convocado por el Presidente de la Corte Suprema durante la acusación constitucional del ministro Hernán Cereceda; mientras que entre 1998 y 2000 fue convocado por los jefes castrenses por los procesamientos al general Pinochet).
o Nacionalidad: Se elimina el requisito de avecindamiento en el país por un año como medio de adquisición de la nacionalidad chilena para hijos de chilenos nacidos en el extranjero, bastando ahora ser hijo de chileno, sin importar el lugar de nacimiento, para adquirirla. Esto reafirma la obtención de nacionalidad por ius sanguinis.
Año 2007
• Ley N° 20.162, de 16 de febrero de 2007, establece la obligación del Estado de financiar el segundo nivel de transición en la educación parvularia, sin que constituya requisito obligatorio para la educación básica.
• Ley Nº 20.193, de 30 de julio de 2007, crea los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández.
Año 2008
• Ley N° 20.245, de 10 de enero de 2008, que autoriza la fijación de fechas diferentes para la entrada en vigencia de los sistemas de enjuiciamiento en las diversas regiones del país.
Año 2009
• Ley N° 20.337, de 4 de abril de 2009, que establece el sufragio como un derecho de los ciudadanos y de su inscripción automática en los Registros Electorales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 1925
La Constitución Política de la República de Chile de 1925 es el texto constitucional que fue aprobado en el plebiscito de 30 de agosto de 1925 y promulgado el 18 de septiembre del mismo año. Entró en vigencia un mes después, siendo reformada en 1943, 1957, 1959, 1963, 1967, 1969, 1970 y 1971. Su aplicación fue parcialmente suspendida por el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.
Contenía 110 artículos y 10 disposiciones transitorias. Se caracterizó por el sistema presidencial que impuso, luego de más de tres décadas de régimen pseudoparlamentario.
En su redacción intervino una comisión designada y dirigida por el presidente Arturo Alessandri Palma, sobre la base de un proyecto elaborado por su ministro José Maza.
Contenía 110 artículos y 10 disposiciones transitorias. Se caracterizó por el sistema presidencial que impuso, luego de más de tres décadas de régimen pseudoparlamentario.
En su redacción intervino una comisión designada y dirigida por el presidente Arturo Alessandri Palma, sobre la base de un proyecto elaborado por su ministro José Maza.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 1828
La Constitución Política de la República de Chile de 1828 fue promulgada el 9 de agosto de 1828, durante el gobierno del liberal Francisco Antonio Pinto. Llamada también la Constitución Liberal de 1828. Es obra principalmente del español José Joaquín de Mora, junto con Melchor de Santiago Concha Cerda. Si bien su vigencia fue corta (1828-1833) este texto sirvió como base a las constituciones que le suceden posteriormente al ser el modelo de redacción y organización del Estado. Además de ser tomada como el ideal de derechos y organización de los poderes, sobre todo ejecutivo, por el liberalismo chileno.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
El poder legislativo es ejercido por el Congreso Nacional que es bicameral. Los miembros de la Cámara de Diputados son elegidos por voto directo a razón de uno por cada quince mil habitantes. Permanecen dos años en el cargo. El Senado, esta compuesto por miembros electos por las Asambleas provinciales a razón de dos senadores por provincia. Duran en sus cargos cuatro años siendo removidos por mitades. Cuando el Congreso esté en receso funcionará una Comisión Permanente integrada por un senador por cada provincia. La formación de las leyes corresponde a iniciativa de cualquiera de las dos cámaras o el Presidente de la República.
El poder ejecutivo está conformado por el Presidente y Vicepresidente de la República. Los cuales son elegidos por un sistema de electores en representación de las provincias (voto indirecto). Permanecen cinco años en el cargo, sin derecho a reelección inmediata, salvo después de un periodo de 5 años. El Presidente tiene atribuciones para nombrar y remover a los ministros de Estado, puede emitir vetos suspensivos a los acuerdos del Congreso y, ejecer el derecho de patronato de la Iglesia Católica en Chile. Además puede celebrar tratados internacionales, Concordatos y declarar la guerra todos con previo acuerdo del Congreso.
El poder judicial está radicado en la Corte Suprema, Cortes de Apelación y juzgados de primera instancia. Los integrantes de la Corte Suprema, que son 5 ministros y un fiscal, son designados por el Congreso en sesión conjunta de ambas cámaras. Los integrantes de las cortes de apelaciones son designados por el Presidente a proposición de la Corte Suprema
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
El poder legislativo es ejercido por el Congreso Nacional que es bicameral. Los miembros de la Cámara de Diputados son elegidos por voto directo a razón de uno por cada quince mil habitantes. Permanecen dos años en el cargo. El Senado, esta compuesto por miembros electos por las Asambleas provinciales a razón de dos senadores por provincia. Duran en sus cargos cuatro años siendo removidos por mitades. Cuando el Congreso esté en receso funcionará una Comisión Permanente integrada por un senador por cada provincia. La formación de las leyes corresponde a iniciativa de cualquiera de las dos cámaras o el Presidente de la República.
El poder ejecutivo está conformado por el Presidente y Vicepresidente de la República. Los cuales son elegidos por un sistema de electores en representación de las provincias (voto indirecto). Permanecen cinco años en el cargo, sin derecho a reelección inmediata, salvo después de un periodo de 5 años. El Presidente tiene atribuciones para nombrar y remover a los ministros de Estado, puede emitir vetos suspensivos a los acuerdos del Congreso y, ejecer el derecho de patronato de la Iglesia Católica en Chile. Además puede celebrar tratados internacionales, Concordatos y declarar la guerra todos con previo acuerdo del Congreso.
El poder judicial está radicado en la Corte Suprema, Cortes de Apelación y juzgados de primera instancia. Los integrantes de la Corte Suprema, que son 5 ministros y un fiscal, son designados por el Congreso en sesión conjunta de ambas cámaras. Los integrantes de las cortes de apelaciones son designados por el Presidente a proposición de la Corte Suprema
CONSTITUCIÓN PROVISORIA PARA EL ESTADO DE CHILE DE 1818
Previo a un plebiscito en que se consultó la voluntad nacional entre Copiapó y Cauquenes, Bernardo O’Higgins promulgó el 23 de Octubre de 1818 la carta constitucional que reglamentaba en su título, los derechos y deberes del hombre en sociedad, la libertad, igualdad y derecho de propiedad, consagraba los principios sociales avanzados para la época desde el punto de vista político. Se consagra expresamente el principio de la soberanía nacional y del régimen representativo.
Características
Las principales características de esta constitución son:
• El Poder Ejecutivo residía en el Director Supremo con múltiples poderes:
dirigir la armada y el ejército
nombrar funcionarios públicos
manejar las arcas fiscales y las relaciones exteriores y dar cuenta al Senado de sus actos.
• El Legislativo residía en un Senado de 5 miembros y sus suplentes (nombrados todos por el Director Supremo) que debían fiscalizar al Ejecutivo.
• por lo que el poder recaía en la Corte de Apelaciones y el Supremo Tribunal Judiciario.
Los poderes de O’Higgins como Director Supremo, similares a los de un dictador, provocaron molestia en sus opositores, por lo que se formó una Asamblea Constituyente (1822) donde se reformó este texto constitucional y se creó uno nuevo.
Características
Las principales características de esta constitución son:
• El Poder Ejecutivo residía en el Director Supremo con múltiples poderes:
dirigir la armada y el ejército
nombrar funcionarios públicos
manejar las arcas fiscales y las relaciones exteriores y dar cuenta al Senado de sus actos.
• El Legislativo residía en un Senado de 5 miembros y sus suplentes (nombrados todos por el Director Supremo) que debían fiscalizar al Ejecutivo.
• por lo que el poder recaía en la Corte de Apelaciones y el Supremo Tribunal Judiciario.
Los poderes de O’Higgins como Director Supremo, similares a los de un dictador, provocaron molestia en sus opositores, por lo que se formó una Asamblea Constituyente (1822) donde se reformó este texto constitucional y se creó uno nuevo.
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO CHILENO
Historia del constitucionalismo chileno. En la historia de Chile han existido 10 textos constitucionales (1811, 1812, 1814, 1818, 1822, 1823,1828, 1833, 1925 y 1980) así como un proyecto de constitución federal en 1826 que no llegó a buen puerto. Su elemento común ha sido la creación de una estado unitario, salvo el ensayo federal de 1826, con diversos grados de presidencialismo. Estas constituciones se pueden dividir según el periodo histórico en la cual fueron redactadas y por su elaboración y estructura interna.
DE LA INDEPENDENCIA
Estos primeros textos buscaban legitimar la independencia respecto a España y organizar principalmente el poder ejecutivo en la persona del Director Supremo. En muchos casos fueron derogadas asumiendo una Junta de Gobierno o el Director Supremo las funciones constituyentes.
PATRIA VIEJA
• El Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile de 1811 (19 artículos). Redactada y aprobada por el Congreso Nacional el 11 de agosto de 1811. Derogada el 11 de noviembre de 1811 por el golpe de estado de José Miguel Carrera.
• El Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 (27 artículos). Redactado y promulgado por José Miguel Carrera el 27 de octubre de 1812. Se considera que contiene una velada declaración de independencia, al señalar que "Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos del Estado", aunque comienza estableciendo que Chile reconoce que "Su Rey es Fernando VII". Fue derogado el 6 de octubre de 1813.
• El Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 (13 artículos) promulgado el 17 de marzo de 1814. Crea el cargo de Director Supremo. Suspendida por la restauración española en octubre de 1814 que marca el fin de la Patria Vieja.
PATRIA NUEVA
Después de la expulsión de los realistas y durante el Gobierno de O´Higgins se dictaron dos textos:
• La Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 (143 artículos). Elaborada por una comisión redactora, aprobada el 8 de agosto de 1818.
• La Constitución Política del Estado de Chile de 1822 (248 artículos) Redactada por el ministro de estado José Antonio Rodríguez Aldea. Promulgada el 30 de octubre de 1822.
PERÍODO DE ENSAYOS CONSTITUCIONALES
Tras la abdicación de O´Higgins se produce un periodo de anarquía en el cual se ensayan diversas formas de ordenar la república. Los textos redactados fueron casi al momento de su vigencia inaplicables, siendo derogados rápidamente:
• La Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823 (277 artículos) llamada también la constitución moralista, su principal redactor de Juan Egaña. Discutida y aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1823, el 29 de diciembre. Derogada en 1824, durante el gobierno de Ramón Freire.
• Las Leyes Federales de 1826, mal llamadas colectivamente como la Constitución de 1826. Discutidas y aprobadas por el Congreso General Constituyente de 1826 de mayoría federalista. Fueron iniciativa de José Miguel Infante, principal partidario de las ideas federales en la época. Se otorgaba amplia autonomía y dividía al país en 8 provincias sin definir límites claros. Lo cual produjo conflictos entre ellas. Fueron derogadas en 1827, durante el gobierno del presidente Francisco Antonio Pinto.
• La Constitución Política de la República de Chile de 1828 (134 artículos). Constitución liberal de 1828, ideólogo y principal redactor fue José Joaquín de Mora junto con Santiago Concha. Discutida, revisada y aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1828, el 8 de agosto. Este texto sirvió para las constituciones que le suceden al ser el modelo de redacción y organización del Estado. Se ha señalado que era inaplicable pero los primeros problemas surgen a raíz de elección de Presidente y Vicepresidente al dividirse la política nacional entre pipiolos (liberales) y pelucones (conservadores) en la elección presidencial. Si bien la Constitución de 1828 cae en este periodo una serie de características la podrían colocar en forma más adecuada en el siguiente.
LA REPÚBLICA
Corresponde a las constituciones modernas en el sentido de enunciar y delimitar los derechos humanos y sociales, establecer la relación entre Estado-ciudadanos, fijar y normar las funciones de los poderes del Estado y sus autoridades; mecanismos de formación de las leyes y de reforma constitucional. Todas definen la República de Chile como un Estado unitario, cuyo Presidente es a la vez jefe de Estado y Gobierno, con un Congreso bicameral y un poder judicial independiente.
• La Constitución Política de la República de Chile de 1833 (168 artículos, con 7 disposiciones transitorias), reformada en 1871, 1873, 1874, 1882, 1888, 1891, 1892 y 1893. Discutida y aprobada por la Gran Convención de 1830 cuya misión inicial era reformar la de 1828. Su ideólogo sería Diego Portales, redactada por Mariano Egaña y Manuel Gandarillas. Aprobada el 25 de mayo de 1833;
• La Constitución Política de la República de Chile de 1925 (110 artículos y 10 disposiciones transitorias). Reformada en 1943, 1957, 1959, 1963, 1967, 1969, 1970 y 1971. Autores intelectuales fueron Arturo Alessandri y José Maza. Se designó una Comisión Consultiva para su discusión y en base a un texto de Maza se redactó la constitución. Aprobada en plebiscito del 30 de agosto de 1925, promulgada el 18 de septiembre del mismo año, entró en vigencia un mes después. Suspendida parcialmente su aplicación por el golpe de estado de 11 de septiembre de 1973;
• La Constitución Política de la República de Chile de 1980 (120 artículos, con 29 disposiciones transitorias). Reformada en 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003 y 2005. En su redacción intervinieron: una comisión de estudios presidida por Enrique Ortúzar, el Consejo de Estado (en donde cupo una importante participación al ex presidente Jorge Alessandri, Presidente del Consejo) y la Junta de Gobierno. El texto fue aprobado en un plebiscito celebrado el 11 de septiembre de 1980, cuya legitimidad ha sido discutida por cuanto en él no existieron registros electorales.
DE LA INDEPENDENCIA
Estos primeros textos buscaban legitimar la independencia respecto a España y organizar principalmente el poder ejecutivo en la persona del Director Supremo. En muchos casos fueron derogadas asumiendo una Junta de Gobierno o el Director Supremo las funciones constituyentes.
PATRIA VIEJA
• El Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile de 1811 (19 artículos). Redactada y aprobada por el Congreso Nacional el 11 de agosto de 1811. Derogada el 11 de noviembre de 1811 por el golpe de estado de José Miguel Carrera.
• El Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 (27 artículos). Redactado y promulgado por José Miguel Carrera el 27 de octubre de 1812. Se considera que contiene una velada declaración de independencia, al señalar que "Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos del Estado", aunque comienza estableciendo que Chile reconoce que "Su Rey es Fernando VII". Fue derogado el 6 de octubre de 1813.
• El Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 (13 artículos) promulgado el 17 de marzo de 1814. Crea el cargo de Director Supremo. Suspendida por la restauración española en octubre de 1814 que marca el fin de la Patria Vieja.
PATRIA NUEVA
Después de la expulsión de los realistas y durante el Gobierno de O´Higgins se dictaron dos textos:
• La Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 (143 artículos). Elaborada por una comisión redactora, aprobada el 8 de agosto de 1818.
• La Constitución Política del Estado de Chile de 1822 (248 artículos) Redactada por el ministro de estado José Antonio Rodríguez Aldea. Promulgada el 30 de octubre de 1822.
PERÍODO DE ENSAYOS CONSTITUCIONALES
Tras la abdicación de O´Higgins se produce un periodo de anarquía en el cual se ensayan diversas formas de ordenar la república. Los textos redactados fueron casi al momento de su vigencia inaplicables, siendo derogados rápidamente:
• La Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823 (277 artículos) llamada también la constitución moralista, su principal redactor de Juan Egaña. Discutida y aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1823, el 29 de diciembre. Derogada en 1824, durante el gobierno de Ramón Freire.
• Las Leyes Federales de 1826, mal llamadas colectivamente como la Constitución de 1826. Discutidas y aprobadas por el Congreso General Constituyente de 1826 de mayoría federalista. Fueron iniciativa de José Miguel Infante, principal partidario de las ideas federales en la época. Se otorgaba amplia autonomía y dividía al país en 8 provincias sin definir límites claros. Lo cual produjo conflictos entre ellas. Fueron derogadas en 1827, durante el gobierno del presidente Francisco Antonio Pinto.
• La Constitución Política de la República de Chile de 1828 (134 artículos). Constitución liberal de 1828, ideólogo y principal redactor fue José Joaquín de Mora junto con Santiago Concha. Discutida, revisada y aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1828, el 8 de agosto. Este texto sirvió para las constituciones que le suceden al ser el modelo de redacción y organización del Estado. Se ha señalado que era inaplicable pero los primeros problemas surgen a raíz de elección de Presidente y Vicepresidente al dividirse la política nacional entre pipiolos (liberales) y pelucones (conservadores) en la elección presidencial. Si bien la Constitución de 1828 cae en este periodo una serie de características la podrían colocar en forma más adecuada en el siguiente.
LA REPÚBLICA
Corresponde a las constituciones modernas en el sentido de enunciar y delimitar los derechos humanos y sociales, establecer la relación entre Estado-ciudadanos, fijar y normar las funciones de los poderes del Estado y sus autoridades; mecanismos de formación de las leyes y de reforma constitucional. Todas definen la República de Chile como un Estado unitario, cuyo Presidente es a la vez jefe de Estado y Gobierno, con un Congreso bicameral y un poder judicial independiente.
• La Constitución Política de la República de Chile de 1833 (168 artículos, con 7 disposiciones transitorias), reformada en 1871, 1873, 1874, 1882, 1888, 1891, 1892 y 1893. Discutida y aprobada por la Gran Convención de 1830 cuya misión inicial era reformar la de 1828. Su ideólogo sería Diego Portales, redactada por Mariano Egaña y Manuel Gandarillas. Aprobada el 25 de mayo de 1833;
• La Constitución Política de la República de Chile de 1925 (110 artículos y 10 disposiciones transitorias). Reformada en 1943, 1957, 1959, 1963, 1967, 1969, 1970 y 1971. Autores intelectuales fueron Arturo Alessandri y José Maza. Se designó una Comisión Consultiva para su discusión y en base a un texto de Maza se redactó la constitución. Aprobada en plebiscito del 30 de agosto de 1925, promulgada el 18 de septiembre del mismo año, entró en vigencia un mes después. Suspendida parcialmente su aplicación por el golpe de estado de 11 de septiembre de 1973;
• La Constitución Política de la República de Chile de 1980 (120 artículos, con 29 disposiciones transitorias). Reformada en 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003 y 2005. En su redacción intervinieron: una comisión de estudios presidida por Enrique Ortúzar, el Consejo de Estado (en donde cupo una importante participación al ex presidente Jorge Alessandri, Presidente del Consejo) y la Junta de Gobierno. El texto fue aprobado en un plebiscito celebrado el 11 de septiembre de 1980, cuya legitimidad ha sido discutida por cuanto en él no existieron registros electorales.
miércoles, 13 de mayo de 2009
REFORMA AGRARIA CHILENA
La reforma agraria chilena es el proceso de transformación del agro chileno que se desarrolló entre los años 1962 y 1973, y que supuso la redistribución de un porcentaje significativo de las parcelas de tierra nacionales.
HISTORIA
La reforma agraria se inició bajo el gobierno de Jorge Alessandri, con la promulgación de la Ley N° 15.020 de 1962. Su objetivo fue la mejora de los niveles de producción agrícola a través de la paulatina modificación de la tenencia de la tierra. Esta política debía operar mediante el reagrupamiento de los minifundios y la compra de latifundios mal explotados, apoyándose en un paralelo mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de los pequeños propietarios y de los trabajadores campesinos.
En la práctica se demostró que la reforma iba a tener un desarrollo a largo plazo, frenado por los recursos financieros de Estado. Más tarde, los problemas derivados del déficit en la producción de alimentos, insuficiente para equilibrar la demanda de la población, llevaron la administración del presidente Eduardo Frei Montalva a impulsar un reforma más amplia y operativa, capaz de acelerar el proceso expedito en las expropiaciones. El 26 de abril de 1966 fue promulgada la nueva ley agraria (Ley N° 16.640), cuyos criterios básicos fueron, entre otros, la incorporación de los campesinos a la propiedad de la tierra que trabaja; la promoción de los campesinos y sus familias para lograr su incorporación a la vida social; cultural y política de la nación; el mejoramiento de la productividad agrícola en todos sus niveles; la reforma del sistema de manejo y aprovechamiento de las aguas, y la reestructuración de los organismos públicos que cumplían funciones relacionadas con la agricultura. Además se consiguió un tope en las expropiaciones de latifundios, reservándose al propietario una superficie hasta 80 hectáreas de riesgo básico (HRB). Entre 1965 y 1970 fueron expropiados en todo el país 1.319 predios con un total de 3408788,3 hectáreas. Un aspecto importante fue la promulgación de la Ley N°16.625 de Sindicalización Campesina en 1967, que facilito y promovió la creación de organizaciones campesinas.
En los predios expropiados, se precedió a la organización de los Asentamientos de Reforma Agraria, etapa de preparación de los campesinos para la adquisición de la propiedad que duraba entre tres y cinco años. Este proceso no fue fácilmente implementado, la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), perdió a uno de sus Directores Regionales, Hernán Mery Fuenzalida, por opositores a la implementación de la reforma, en la expropiación del fundo "La Piedad" en Linares, el 30 de abril de 1970.
Durante el gobierno de Salvador Allende, el proceso de exprosiciones se aceleró bruscamente debido a la presión de las organizaciones campesinas, a través de tomas directas de predios, lo cual desencadenaría una crisis económica.
A partir de 1973, la Dictadura de Pinochet se devolvió gran parte de los predios expropiados por Allende a sus antiguos propietarios y en otros se constituyó propiedad privada, a pesar de eso, se acabaron los latifundios.
LATIFUNDIO
Un latifundio es una explotación agraria de grandes dimensiones, caracterizada además por un uso ineficiente de los recursos disponibles. La extensión necesaria para considerar una explotación latifundista depende del contexto: en Europa un latifundio puede tener algunos cientos de hectáreas. En Latinoamérica puede superar fácilmente las diez mil.
Aparte de la extensión, existen otros elementos característicos de lo que se conoce como latifundismo: bajos rendimientos unitarios, "subutilización" de la tierra, baja capitalización, bajo nivel tecnológico, mano de obra empleada en condiciones precarias y, en consecuencia, con bajo nivel de vida. El latifundismo ha sido tradicionalmente una fuente de inestabilidad social, asociada a la existencia de grandes masas de campesinos sin tierras. Para solucionar los problemas originados por los latifundios, se han probado diversas fórmulas, dependientes del tipo de gobierno en el que se encontraban: desde el cambio de estructura de la propiedad (reforma agraria), con expropiaciones incluidas, hasta la modernización de la explotación.
MINIFUNDIO
Minifundio es una finca rústica de extensión tan reducida que dificulta su explotación. Más que con el concepto de parcela (terreno agrario dentro de una linde) o con el de propiedad agraria (totalidad de parcelas pertenecientes al mismo propietario), se relaciona con el de explotación agraria (parcelas explotadas por el mismo responsable de gestión, sea o no su propietario). La extensión mínima de una explotación para permitir una gestión adecuada es diferente según la calidad de la tierra, el cultivo, el trabajo, el capital y las técnicas utilizadas, y el espacio geográfico en el que se encuentre. En España suele utilizarse la cifra de 10 hectáreas, que puede ser una cifra indicativa para que una explotación cerealista de secano en la Meseta Central sea considerada pequeña; pero no lo sería para una huerta valenciana, que con ese tamaño es perfectamente rentable (una explotación de más de 100 ha sería considerada un latifundio, siendo las demás una explotación media). En otras zonas del mundo o para otras fuentes, la cifra puede ser diferente: en América o Australia, sobre todo en zonas poco pobladas con una mayor tendencia a la agricultura y la ganadería extensiva, puede utilizarse la cifra de 30 ha; en el sureste de Asia, con una tradición de agricultura intensiva (como la RICICULTURA fuertemente irrigada en zonas superpobladas), puede utilizarse la cifra de 2 ha
Un minifundio tiene, por definición, unas dimensiones tan reducidas que impiden al agricultor obtener una producción suficiente para ser comercializada, obligando al autoconsumo y la agricultura de subsistencia, e impidiendo al campesino obtener ingresos monetarios suficientes. El minifundismo, junto con el latifundio, es una de las principales causas de la emigración rural a la ciudad en busca de trabajo.
El minifundio se crea en los regímenes de herencia en los que el terrateniente divide su propiedad a partes iguales entre sus hijos, resultando así pedazos de terreno progresivamente más pequeños, hasta que la renta insuficiente los obliga a vender las tierras que les queda y emigrar.
El minifundio es muy común en el norte de España, en especial en Galicia, cuyos emigrantes se han repartido por gran parte del mundo.
Aunque suele coincidir con ella, no es estrictamente sinónimo del concepto de pequeña propiedad, dado que una explotación agraria podría componerse de varias pequeñas propiedades hasta alcanzar un tamaño suficiente. Más frecuente aún es que una gran propiedad se arriende a muchos campesinos individuales en explotaciones muy pequeñas que no tienen un tamaño suficiente, con lo que se forman verdaderos minifundios.
HISTORIA
La reforma agraria se inició bajo el gobierno de Jorge Alessandri, con la promulgación de la Ley N° 15.020 de 1962. Su objetivo fue la mejora de los niveles de producción agrícola a través de la paulatina modificación de la tenencia de la tierra. Esta política debía operar mediante el reagrupamiento de los minifundios y la compra de latifundios mal explotados, apoyándose en un paralelo mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de los pequeños propietarios y de los trabajadores campesinos.
En la práctica se demostró que la reforma iba a tener un desarrollo a largo plazo, frenado por los recursos financieros de Estado. Más tarde, los problemas derivados del déficit en la producción de alimentos, insuficiente para equilibrar la demanda de la población, llevaron la administración del presidente Eduardo Frei Montalva a impulsar un reforma más amplia y operativa, capaz de acelerar el proceso expedito en las expropiaciones. El 26 de abril de 1966 fue promulgada la nueva ley agraria (Ley N° 16.640), cuyos criterios básicos fueron, entre otros, la incorporación de los campesinos a la propiedad de la tierra que trabaja; la promoción de los campesinos y sus familias para lograr su incorporación a la vida social; cultural y política de la nación; el mejoramiento de la productividad agrícola en todos sus niveles; la reforma del sistema de manejo y aprovechamiento de las aguas, y la reestructuración de los organismos públicos que cumplían funciones relacionadas con la agricultura. Además se consiguió un tope en las expropiaciones de latifundios, reservándose al propietario una superficie hasta 80 hectáreas de riesgo básico (HRB). Entre 1965 y 1970 fueron expropiados en todo el país 1.319 predios con un total de 3408788,3 hectáreas. Un aspecto importante fue la promulgación de la Ley N°16.625 de Sindicalización Campesina en 1967, que facilito y promovió la creación de organizaciones campesinas.
En los predios expropiados, se precedió a la organización de los Asentamientos de Reforma Agraria, etapa de preparación de los campesinos para la adquisición de la propiedad que duraba entre tres y cinco años. Este proceso no fue fácilmente implementado, la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), perdió a uno de sus Directores Regionales, Hernán Mery Fuenzalida, por opositores a la implementación de la reforma, en la expropiación del fundo "La Piedad" en Linares, el 30 de abril de 1970.
Durante el gobierno de Salvador Allende, el proceso de exprosiciones se aceleró bruscamente debido a la presión de las organizaciones campesinas, a través de tomas directas de predios, lo cual desencadenaría una crisis económica.
A partir de 1973, la Dictadura de Pinochet se devolvió gran parte de los predios expropiados por Allende a sus antiguos propietarios y en otros se constituyó propiedad privada, a pesar de eso, se acabaron los latifundios.
LATIFUNDIO
Un latifundio es una explotación agraria de grandes dimensiones, caracterizada además por un uso ineficiente de los recursos disponibles. La extensión necesaria para considerar una explotación latifundista depende del contexto: en Europa un latifundio puede tener algunos cientos de hectáreas. En Latinoamérica puede superar fácilmente las diez mil.
Aparte de la extensión, existen otros elementos característicos de lo que se conoce como latifundismo: bajos rendimientos unitarios, "subutilización" de la tierra, baja capitalización, bajo nivel tecnológico, mano de obra empleada en condiciones precarias y, en consecuencia, con bajo nivel de vida. El latifundismo ha sido tradicionalmente una fuente de inestabilidad social, asociada a la existencia de grandes masas de campesinos sin tierras. Para solucionar los problemas originados por los latifundios, se han probado diversas fórmulas, dependientes del tipo de gobierno en el que se encontraban: desde el cambio de estructura de la propiedad (reforma agraria), con expropiaciones incluidas, hasta la modernización de la explotación.
MINIFUNDIO
Minifundio es una finca rústica de extensión tan reducida que dificulta su explotación. Más que con el concepto de parcela (terreno agrario dentro de una linde) o con el de propiedad agraria (totalidad de parcelas pertenecientes al mismo propietario), se relaciona con el de explotación agraria (parcelas explotadas por el mismo responsable de gestión, sea o no su propietario). La extensión mínima de una explotación para permitir una gestión adecuada es diferente según la calidad de la tierra, el cultivo, el trabajo, el capital y las técnicas utilizadas, y el espacio geográfico en el que se encuentre. En España suele utilizarse la cifra de 10 hectáreas, que puede ser una cifra indicativa para que una explotación cerealista de secano en la Meseta Central sea considerada pequeña; pero no lo sería para una huerta valenciana, que con ese tamaño es perfectamente rentable (una explotación de más de 100 ha sería considerada un latifundio, siendo las demás una explotación media). En otras zonas del mundo o para otras fuentes, la cifra puede ser diferente: en América o Australia, sobre todo en zonas poco pobladas con una mayor tendencia a la agricultura y la ganadería extensiva, puede utilizarse la cifra de 30 ha; en el sureste de Asia, con una tradición de agricultura intensiva (como la RICICULTURA fuertemente irrigada en zonas superpobladas), puede utilizarse la cifra de 2 ha
Un minifundio tiene, por definición, unas dimensiones tan reducidas que impiden al agricultor obtener una producción suficiente para ser comercializada, obligando al autoconsumo y la agricultura de subsistencia, e impidiendo al campesino obtener ingresos monetarios suficientes. El minifundismo, junto con el latifundio, es una de las principales causas de la emigración rural a la ciudad en busca de trabajo.
El minifundio se crea en los regímenes de herencia en los que el terrateniente divide su propiedad a partes iguales entre sus hijos, resultando así pedazos de terreno progresivamente más pequeños, hasta que la renta insuficiente los obliga a vender las tierras que les queda y emigrar.
El minifundio es muy común en el norte de España, en especial en Galicia, cuyos emigrantes se han repartido por gran parte del mundo.
Aunque suele coincidir con ella, no es estrictamente sinónimo del concepto de pequeña propiedad, dado que una explotación agraria podría componerse de varias pequeñas propiedades hasta alcanzar un tamaño suficiente. Más frecuente aún es que una gran propiedad se arriende a muchos campesinos individuales en explotaciones muy pequeñas que no tienen un tamaño suficiente, con lo que se forman verdaderos minifundios.
PROLETARIADO
proletariado (del latín proles, linaje o descendencia) es un término utilizado para designar a la clase social más baja de la época de la edad moderna que, en el modo de producción capitalista, se ve obligada a vender su fuerza de trabajo a la burguesía por carecer de los medios de producción. Un miembro de tal clase es llamado un proletario.
En la Roma imperial, los proletarii eran los ciudadanos de la clase más baja, que no tenían propiedades y cuya única utilidad para el Estado era generar proles (hijos) para engrosar los ejércitos del imperio. El término se utilizó inicialmente en un sentido despectivo, hasta que Karl Marx lo utilizó en un sentido positivo para identificar lo que él llamó la clase obrera, diferenciando proletariado y lumpenproletariado y colocándole como un grupo antagónico a la clase burguesa.
EL PROLETARIADO EN LA TEORÍA MARXISTA
En la teoría marxista, el proletariado es aquella clase social que no tiene la propiedad de los medios de producción. Por lo tanto, la única fuente de ingresos para los proletarios es la venta de su fuerza de trabajo. El marxismo ve el proletariado y la burguesía (la clase propietaria) como inherentemente hostiles, al defender intereses antagónicos, lo que se manifiesta, por ejemplo, en que los trabajadores de las fábricas desean que los sueldos sean tan altos como sea posible, mientras que los dueños desean que los costos, y por lo tanto los sueldos, sean tan bajos como sea posible; ya para Marx, esta contradicción es la peor, la concreción en el período de producción hegemónicamente capitalista de lo que él denomina la lucha de clases, y que considera el motor de la historia.
Según la teoría marxista, el proletariado es una de las clases fundamentales en la sociedad capitalista, que carece de propiedad sobre los medios de producción y se ve obligada a vender su fuerza de trabajo para proporcionarse los medios de subsistencia. El proletariado surgió en el seno de la sociedad feudal. El desarrollo del capitalismo está acompañado de la descomposición de la pequeña producción mercantil, del empobrecimiento de los campesinos y artesanos, que pasaron a engrosar las filas del proletariado. Su explotación aumenta con el desarrollo de las fuerzas productivas del capitalismo. Para Marx, la superación del modo de producción capitalista sería superado por la toma de conciencia por parte del proletariado de sus intereses objetivos. A través de este proceso, se lograría detener el proceso de dominación capitalista para llegar, en el pensamiento de Marx, a una verdadera historia de la humanidad.
PROLETARIADO Y TIEMPOS DE PRODUCCIÓN
El proyecto socialista y la gran crisis de 1929 lograron detener el plan de dominación capitalista el cual era lograr apropiarse totalmente de los tiempos de producción del proletariado. Desde Marx esa discusión ha atravesado toda la historia de la lucha de clases: la gran batalla del capitalismo contra quienes están en la vereda opuesta a la élite es la batalla por el tiempo. Para Marx ese "robo" correspondía a una teoría de la enajenación pero pronto la discusión se complejizó. La producción en cadena promovió que el obrero perdiera el control que tenía sobre los tiempos de producción.
Haciendo una cronología breve; el artesanado pre-industrial tenía total control del tiempo sobre su trabajo. Posteriormente, la aparición del reloj y la producción industrial primitiva configuraron un modelo de producción determinado por "fechas" en la cual se comienza a promover una visión "productiva" que incentivaba la cultura capitalista. En ese tiempo, quien no trabajaba era condenado a muerte. Fue la primera fase de la creación de un ejército de reserva. Luego, la máquina determinó un "mínimo" productivo más alto el cual se traducía en control del tiempo del obrero sobre su trabajo; y fue ahí donde Marx denunció explotación. La producción en cadena definitivamente llevó al proletariado a convertirse en un engranaje (como magistralmente muestra Chaplin en Tiempos Modernos) en un proceso que diferencialmente también empezaría a comprometer al campesinado y artesanado marginal. La aparición de una clase media sin inscripción de clase hizo que sólo una fracción privilegiada del proletariado pudiera negociar un estándar mínimo de vida a través del modelo económico keynesiano, que se creó para salvar al capitalismo de su ruina tras la gran crisis de 1929.
En los socialismos reales, el modelo de producción era también capitalista, pero con la diferencia de ser controlado desde el Estado y no el sector privado. El proletariado se organizaba a través de relaciones políticas representativas lo que significaba que al igual que en el capitalismo liberal hubiese una fracción proletaria pobre, marginada y sin participación.
La crisis económica mundial de 1973 prepara una profundización del proyecto de control de tiempo capitalista sobre el proletario. Aquí se promueven las bases del reemplazo del fordismo bajo un nuevo sistema de producción llamado toyotismo, cual es la base del sistema neoliberal. Conceptos clave de este modelo son flexibilidad laboral, organización industrial multidimensional y nueva relación concepción-ejecución en el tiempo de trabajo. En Chile, en 1975-1978 se realiza por primera vez, de modo experimental, un modelo completo de este perfil industrial; pero será universalmente expandido desde 1980 bajo los gobiernos de Thatcher (Inglaterra) y Reagan (EE. UU.) bajo un programa integral, político, socio-cultural y económico, llamado neoliberalismo que es la radicalización de las doctrinas liberales clásicas. Acá los tiempos de producción del obrero son llevados al mínimo histórico, teniendo la estructura de producción total control y dominio sobre la labor del proletariado. El hecho de que esté acompañado de un mecanismo legal que impide la huelga y la hace inútil en su estrategia de paralización productiva y la profundización del esquema de ejércitos de reserva (desempleo estructural) exige repensar una teoría contemporánea de la liberación del proletariado y revertir el proceso histórico del control del capital sobre su tiempo de trabajo y vida....
En la Roma imperial, los proletarii eran los ciudadanos de la clase más baja, que no tenían propiedades y cuya única utilidad para el Estado era generar proles (hijos) para engrosar los ejércitos del imperio. El término se utilizó inicialmente en un sentido despectivo, hasta que Karl Marx lo utilizó en un sentido positivo para identificar lo que él llamó la clase obrera, diferenciando proletariado y lumpenproletariado y colocándole como un grupo antagónico a la clase burguesa.
EL PROLETARIADO EN LA TEORÍA MARXISTA
En la teoría marxista, el proletariado es aquella clase social que no tiene la propiedad de los medios de producción. Por lo tanto, la única fuente de ingresos para los proletarios es la venta de su fuerza de trabajo. El marxismo ve el proletariado y la burguesía (la clase propietaria) como inherentemente hostiles, al defender intereses antagónicos, lo que se manifiesta, por ejemplo, en que los trabajadores de las fábricas desean que los sueldos sean tan altos como sea posible, mientras que los dueños desean que los costos, y por lo tanto los sueldos, sean tan bajos como sea posible; ya para Marx, esta contradicción es la peor, la concreción en el período de producción hegemónicamente capitalista de lo que él denomina la lucha de clases, y que considera el motor de la historia.
Según la teoría marxista, el proletariado es una de las clases fundamentales en la sociedad capitalista, que carece de propiedad sobre los medios de producción y se ve obligada a vender su fuerza de trabajo para proporcionarse los medios de subsistencia. El proletariado surgió en el seno de la sociedad feudal. El desarrollo del capitalismo está acompañado de la descomposición de la pequeña producción mercantil, del empobrecimiento de los campesinos y artesanos, que pasaron a engrosar las filas del proletariado. Su explotación aumenta con el desarrollo de las fuerzas productivas del capitalismo. Para Marx, la superación del modo de producción capitalista sería superado por la toma de conciencia por parte del proletariado de sus intereses objetivos. A través de este proceso, se lograría detener el proceso de dominación capitalista para llegar, en el pensamiento de Marx, a una verdadera historia de la humanidad.
PROLETARIADO Y TIEMPOS DE PRODUCCIÓN
El proyecto socialista y la gran crisis de 1929 lograron detener el plan de dominación capitalista el cual era lograr apropiarse totalmente de los tiempos de producción del proletariado. Desde Marx esa discusión ha atravesado toda la historia de la lucha de clases: la gran batalla del capitalismo contra quienes están en la vereda opuesta a la élite es la batalla por el tiempo. Para Marx ese "robo" correspondía a una teoría de la enajenación pero pronto la discusión se complejizó. La producción en cadena promovió que el obrero perdiera el control que tenía sobre los tiempos de producción.
Haciendo una cronología breve; el artesanado pre-industrial tenía total control del tiempo sobre su trabajo. Posteriormente, la aparición del reloj y la producción industrial primitiva configuraron un modelo de producción determinado por "fechas" en la cual se comienza a promover una visión "productiva" que incentivaba la cultura capitalista. En ese tiempo, quien no trabajaba era condenado a muerte. Fue la primera fase de la creación de un ejército de reserva. Luego, la máquina determinó un "mínimo" productivo más alto el cual se traducía en control del tiempo del obrero sobre su trabajo; y fue ahí donde Marx denunció explotación. La producción en cadena definitivamente llevó al proletariado a convertirse en un engranaje (como magistralmente muestra Chaplin en Tiempos Modernos) en un proceso que diferencialmente también empezaría a comprometer al campesinado y artesanado marginal. La aparición de una clase media sin inscripción de clase hizo que sólo una fracción privilegiada del proletariado pudiera negociar un estándar mínimo de vida a través del modelo económico keynesiano, que se creó para salvar al capitalismo de su ruina tras la gran crisis de 1929.
En los socialismos reales, el modelo de producción era también capitalista, pero con la diferencia de ser controlado desde el Estado y no el sector privado. El proletariado se organizaba a través de relaciones políticas representativas lo que significaba que al igual que en el capitalismo liberal hubiese una fracción proletaria pobre, marginada y sin participación.
La crisis económica mundial de 1973 prepara una profundización del proyecto de control de tiempo capitalista sobre el proletario. Aquí se promueven las bases del reemplazo del fordismo bajo un nuevo sistema de producción llamado toyotismo, cual es la base del sistema neoliberal. Conceptos clave de este modelo son flexibilidad laboral, organización industrial multidimensional y nueva relación concepción-ejecución en el tiempo de trabajo. En Chile, en 1975-1978 se realiza por primera vez, de modo experimental, un modelo completo de este perfil industrial; pero será universalmente expandido desde 1980 bajo los gobiernos de Thatcher (Inglaterra) y Reagan (EE. UU.) bajo un programa integral, político, socio-cultural y económico, llamado neoliberalismo que es la radicalización de las doctrinas liberales clásicas. Acá los tiempos de producción del obrero son llevados al mínimo histórico, teniendo la estructura de producción total control y dominio sobre la labor del proletariado. El hecho de que esté acompañado de un mecanismo legal que impide la huelga y la hace inútil en su estrategia de paralización productiva y la profundización del esquema de ejércitos de reserva (desempleo estructural) exige repensar una teoría contemporánea de la liberación del proletariado y revertir el proceso histórico del control del capital sobre su tiempo de trabajo y vida....
INDUSTRIALIZACIÓN - REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
INDUSTRIALIZACIÓN
Se conoce como industrialización el proceso por el que un Estado o comunidad territorial pasa de una economía basada en la agricultura, a una fundamentada en el desarrollo industrial, y en el que éste representa en términos económicos el sostén fundamental del Producto Interior Bruto y en términos de ocupación ofrece trabajo a la mayoría de la población.
Por extensión se habla de industrialización para referirse a cualquier modelo de sociedad muy desarrollada, si bien desde la década de los 50 del siglo XX las sociedades con mayor poder económico son aquellas que poseen unos altos niveles de desarrollo tecnológico.
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La Revolución Industrial es un periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que el Inglaterra en primer lugar, y el resto de la Europa continental después, sufren el mayor conjunto de transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales de la Historia de la humanidad, desde el Neolítico.
La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por otra dominada por la industria y la manufactura. La Revolución comenzó con la mecanización de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. La expansión del comercio fue favorecida por la mejora de las rutas de transportes y posteriormente por el nacimiento del ferrocarril. Las innovaciones tecnológicas más importantes fueron la máquina de vapor y la denominada Spinning Jenny, una potente máquina relacionada con la industria textil. Estas nuevas máquinas favorecieron enormes incrementos en la capacidad de producción. La producción y desarrollo de nuevos modelos de maquinaria en las dos primeras décadas del siglo XIX facilitó la manufactura en otras industrias e incrementó también su producción.
CAUSAS
La existencia de controles fronterizos más intensos evitaron la propagación de enfermedades y disminuyó la propagación de epidemias como las ocurridas en tiempos anteriores. La revolución agrícola británica hizo además más eficiente la producción de alimentos con una menor aportación del factor trabajo, alentando a la población que no podía encontrar trabajos agrícolas a buscar empleos relacionados con la industria y, por ende, originando un movimiento migratorio desde el campo a las ciudades así como un nuevo desarrollo en las fábricas. La expansión colonial del siglo XVII acompañada del desarrollo del comercio internacional, la creación de mercados financieros y la acumulación de capital son considerados factores influyentes, como también lo fue la revolución científica del siglo XVII. Se puede decir que se produjo en Inglaterra por su desarrollo económico.
La presencia de un mayor mercado doméstico debería también ser considerada como un catalizador de la Revolución industrial, explicando particularmente por qué ocurrió en el Reino Unido.
Máquina de vapor situada en el vestíbulo de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UPM (Madrid).
La invención de la máquina de vapor fue una de las más importantes innovaciones de la Revolución industrial. Hizo posible mejoramientos en el trabajo del metal basado en el uso de coque en vez de carbón vegetal. En el siglo XVIII la industria textil aprovechó el poder del agua para el funcionamiento de algunas máquinas. Estas industrias se convirtieron en el modelo de organización del trabajo humano en las fábricas.
Además de la innovación de la maquinaria, la cadena de montaje contribuyó mucho en la eficiencia de las fábricas.
• Revolución agrícola: aumento progresivo de la producción gracias a la inversión de los propietarios en nuevas técnicas y sistemas de cultivo, además de la mejora del uso de fertilizantes.
• El desarrollo del capital comercial: Las máquinas se aplicaron a los transportes y a la comunicación iniciando una enorme transformación. Ahora las relaciones entre patronos y trabajadores es únicamente laboral y con el fin de obtener beneficios.
• Cambios demográfico-sociales: la modernización de la agricultura permitió un crecimiento demográfico debido a la mejora de la alimentación. También hubo adelantos en la medicina y en la higiene, de ahí que creciera la población. También hubo una emigración del campo a la ciudad porque la ocupación en labores agrícolas disminuyó mientras crecía la demanda de trabajo en las ciudades.
Esta primera revolución se caracterizó por un cambio en los instrumentos de trabajo de tipo artesanal por la máquina de vapor, movida por la energía del carbón. La máquina exige individuos más calificados, produce una reducción en el número de personas empleadas, arrojando de manera incesante masas de obreros de un ramo de la producción a otra. Especialmente del campo a la ciudad.
EL COMERCIO INTERNACIONAL
ECONOMÍA INDUSTRIAL
Sin embargo, y a pesar de todos los factores anteriores, la Revolución industrial no hubiese podido prosperar sin el concurso y el desarrollo de los transportes, que llevarán las mercancías producidas en la fábrica hasta los mercados donde se consumían.
Estos nuevos transportes se hacen necesarios no sólo en el comercio interior, sino también en el comercio internacional, ya que en esta época se crean los grandes mercados nacionales e internacionales, en los que las mercancías pueden viajar libremente por el país sin necesidad de pagar aduanas. El comercio internacional se liberaliza, sobre todo tras el Tratado de Utrecht (1713), que liberaliza las relaciones comerciales de Inglaterra, y otros países europeos, con la América española. Se termina con las compañías privilegiadas y con el proteccionismo económico; y se aboga por una política imperialista y la eliminación de los privilegios gremiales. Además, se desamortizan las tierras eclesiásticas, señoriales y comunales, para poner en el mercado nuevas tierras y crear un nuevo concepto de propiedad. La Revolución industrial generó también un ensanchamiento de los mercados extranjeros y una nueva división internacional del trabajo' (DIT). Los nuevos mercados se conquistaron mediante el abaratamiento de los productos hechos con la máquina, por los nuevos sistemas de transporte y la apertura de vías de comunicación, así como también, mediante una política expansionista.
El Reino Unido fue el primero que llevó a cabo toda una serie de transformaciones que la colocaron a la cabeza de todos los países del mundo. Los cambios en la agricultura, en la población, en los transportes, en la tecnología y en las industrias, favorecieron un desarrollo industrial. La industria textil algodonera fue el sector líder de la industrialización y la base de la acumulación de capital que abrirá paso, en una segunda fase, a la siderurgia y al ferrocarril.
A mediados del siglo XVIII, la industria británica tenía sólidas bases y con una doble expansión: las industrias de bienes de producción y de bienes de consumo. Incluso se estimuló el crecimiento de la minería del carbón y de la siderurgia con la construcción del ferrocarril. Así, en Gran Bretaña se desarrolló de pleno el capitalismo industrial, lo que explica su supremacía industrial hasta 1870 aproximadamente, como también financiera y comercial desde mediados de siglo XVIII hasta la Primera Guerra Mundial (1914). En el resto de Europa y en otras regiones como América del Norte o Japón, la industrialización fue muy posterior y siguió pautas diferentes a la británica.
Unos países tuvieron la industrialización entre 1850 y 1914: Francia, Alemania y Bélgica. En 1850 apenas existe la fábrica moderna en Europa continental, sólo en Bélgica hay un proceso de revolución seguido al del Reino Unido. En la segunda mitad del siglo XIX se fortalece en Turingia y Sajonia la industrialización de Alemania.
Otros países siguieron un modelo de industrialización diferente y muy tardía: Italia, Imperio Austrohúngaro, España o Rusia. La industrialización de éstos se inició tímidamente en las últimas décadas del siglo XIX, para terminar mucho después de 1914.
ETAPAS DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La Revolución industrial estuvo dividida en dos etapas: La primera del año 1750 hasta 1840, y la segunda de 1880 hasta 1914. Todos estos cambios trajeron consigo consecuencias tales como:
1. Demográficas: Traspaso de la población del campo a la ciudad (éxodo rural) — Migraciones internacionales — Crecimiento sostenido de la población — Grandes diferencias entre los pueblos — Independencia económica
2. Económicas: Producción en serie — Desarrollo del capitalismo — Aparición de las grandes empresas (Sistema fabril) — Intercambios desiguales
3. Sociales: Nace el proletariado — Nace la Cuestión social
4. Ambientales: Deterioro del ambiente y degradación del paisaje — Explotación irracional de la tierra.
A mediados del siglo XIX, en Inglaterra se realizaron una serie de transformaciones que hoy conocemos como Revolución industrial; dentro de las cuales las más relevantes fueron:
• La aplicación de la ciencia y tecnología permitió el invento de máquinas que mejoraban los procesos productivos.
• La despersonalización de las relaciones de trabajo: se pasa desde el taller familiar a la fábrica.
• El uso de nuevas fuentes energéticas, como el carbón y el vapor.
• La revolución en el transporte: ferrocarriles y barco de vapor.
• El surgimiento del proletariado urbano.
IMPACTO SOCIAL
La industrialización que se originó en Inglaterra y luego se extendió por toda Europa no sólo tuvo un gran impacto económico, sino que además generó enormes transformaciones sociales.
PROLETARIADO URBANO. Como consecuencia de la revolución agrícola y demográfica, se produjo un éxodo masivo de campesinos hacia las ciudades; el antiguo agricultor se convirtió en obrero industrial. La ciudad industrial aumentó su población como consecuencia del crecimiento natural de sus habitantes y por el arribo de este nuevo contingente humano. La carencia de habitaciones fue el primer problema que sufrió esta población marginada socialmente; debía vivir en espacios reducidos sin las mínimas condiciones, comodidades y condiciones de higiene. A ello se sumaban largas jornadas de trabajo, que llegaban a más de 14 horas diarias, en las que participaban hombres, mujeres y niños con salarios de miseria, y que carecían de toda protección legal frente a la arbitrariedad de los dueños de las fábricas o centros de producción. Este conjunto de males que afectaba al proletariado urbano se llamó la Cuestión social, haciendo alusión a las insuficiencias materiales y espirituales que les afectaban.
BURGUESÍA INDUSTRIAL. Como contraste al proletariado industrial, se fortaleció el poder económico y social de los grandes empresarios, afianzando de este modo el sistema económico capitalista, caracterizado por la propiedad privada de los medios de producción y la regulación de los precios por el mercado, de acuerdo por la oferta y la demanda.
En este escenario, la burguesía desplaza definitivamente a la aristocracia terrateniente y su situación de privilegio social se basó fundamentalmente en la fortuna y no en el origen o la sangre. Avalados por una doctrina que defendía la libertad económica,los empresarios obtenían grandes riquezas, no sólo vendiendo y compitiendo, sino que además pagando bajos precios por la fuerza de trabajo aportada por los obreros.
LAS PROPUESTAS PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA SOCIAL. Frente a la situación de pobreza y precariedad de los obreros, surgieron críticas y fórmulas para tratar de darles solución; por ejemplo, los socialistas utópicos, que aspiraban a crear una sociedad ideal, justa y libre de todo tipo de problemas sociales. Otra propuesta fue el socialismo científico de Karl Marx, que proponía la revolución y la abolición de la propiedad privada (marxismo); también la Iglesia católica, a través del Papa León XIII, dio a conocer la Encíclica Rerum Novarum (1891), que condenaba los abusos y exigía a los estados la obligación de proteger a lo más débiles. A continuación, un fragmento de dicha encíclica: « (...) Si el obrero presta a otros sus fuerzas a su industria, las presta con el fin de alcanzar lo necesario para vivir y sustentarse y por todo esto con el trabajo que de su parte pone, adquiere el derecho verdadero y perfecto, no solo para exigir un salario, sino para hacer de este el uso que quisiere (...) ». Estos elementos fueron decisivos para el surgimiento de los movimientos reivindicativos de los derechos de los trabajadores.
La Revolución industrial generó cambios fundamentales en la sociedad británica del siglo XVIII, y posteriormente se extendió a los otros países europeos.
En Gran Bretaña, la población creció ampliamente. Pasó de 9 millones en 1780 a 21 millones en 1850. Mientras que la población europea pasó de 188 millones a 266 millones en 1850.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INDUSTRIA
Uno de los principios fundamentales de la industria moderna es que nunca considera a los procesos de producción como definitivos o acabados. Su base técnico-científica es revolucionaria, generando así, el problema de la obsolescencia tecnológica en períodos cada vez más breves. Desde esta perspectiva puede afirmarse que todas las formas de producción anteriores a la industria moderna (artesanía y manufactura) fueron esencialmente conservadoras, al trasmitirse los conocimientos de generación en generación sin apenas cambios. Sin embargo, esta característica de obsolescencia e innovación no se circunscribe a la ciencia y la tecnología, sino debe ampliarse a toda la estructura económica de las sociedades modernas. En este contexto la innovación es, por definición, negación, destrucción, cambio, la transformación es la esencia permanente de la modernidad. principios fundamentales de la industria moderna es que nunca considera a los procesos de producción como definitivos o acabados. - El desarrollo de nuevas tecnologías, como ciencias aplicadas, en un receptivo clima social, es el momento y el sitio para una revolución industrial de innovaciones en cadena, como un proceso acumulativo de tecnología, que crea bienes y servicios, mejorando el nivel y la calidad de vida. Son básicos un capitalismo incipiente, un sistema educativo y espíritu emprendedor. La no adecuación o correspondencia entre unos y otros crea desequilibrios o injusticias. Parece ser que este desequilibrio en los procesos de industrialización, siempre socialmente muy inestables, es en la práctica inevitable, pero mensurable para poder construir modelos mejorados.
Se conoce como industrialización el proceso por el que un Estado o comunidad territorial pasa de una economía basada en la agricultura, a una fundamentada en el desarrollo industrial, y en el que éste representa en términos económicos el sostén fundamental del Producto Interior Bruto y en términos de ocupación ofrece trabajo a la mayoría de la población.
Por extensión se habla de industrialización para referirse a cualquier modelo de sociedad muy desarrollada, si bien desde la década de los 50 del siglo XX las sociedades con mayor poder económico son aquellas que poseen unos altos niveles de desarrollo tecnológico.
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La Revolución Industrial es un periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que el Inglaterra en primer lugar, y el resto de la Europa continental después, sufren el mayor conjunto de transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales de la Historia de la humanidad, desde el Neolítico.
La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por otra dominada por la industria y la manufactura. La Revolución comenzó con la mecanización de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. La expansión del comercio fue favorecida por la mejora de las rutas de transportes y posteriormente por el nacimiento del ferrocarril. Las innovaciones tecnológicas más importantes fueron la máquina de vapor y la denominada Spinning Jenny, una potente máquina relacionada con la industria textil. Estas nuevas máquinas favorecieron enormes incrementos en la capacidad de producción. La producción y desarrollo de nuevos modelos de maquinaria en las dos primeras décadas del siglo XIX facilitó la manufactura en otras industrias e incrementó también su producción.
CAUSAS
La existencia de controles fronterizos más intensos evitaron la propagación de enfermedades y disminuyó la propagación de epidemias como las ocurridas en tiempos anteriores. La revolución agrícola británica hizo además más eficiente la producción de alimentos con una menor aportación del factor trabajo, alentando a la población que no podía encontrar trabajos agrícolas a buscar empleos relacionados con la industria y, por ende, originando un movimiento migratorio desde el campo a las ciudades así como un nuevo desarrollo en las fábricas. La expansión colonial del siglo XVII acompañada del desarrollo del comercio internacional, la creación de mercados financieros y la acumulación de capital son considerados factores influyentes, como también lo fue la revolución científica del siglo XVII. Se puede decir que se produjo en Inglaterra por su desarrollo económico.
La presencia de un mayor mercado doméstico debería también ser considerada como un catalizador de la Revolución industrial, explicando particularmente por qué ocurrió en el Reino Unido.
Máquina de vapor situada en el vestíbulo de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UPM (Madrid).
La invención de la máquina de vapor fue una de las más importantes innovaciones de la Revolución industrial. Hizo posible mejoramientos en el trabajo del metal basado en el uso de coque en vez de carbón vegetal. En el siglo XVIII la industria textil aprovechó el poder del agua para el funcionamiento de algunas máquinas. Estas industrias se convirtieron en el modelo de organización del trabajo humano en las fábricas.
Además de la innovación de la maquinaria, la cadena de montaje contribuyó mucho en la eficiencia de las fábricas.
• Revolución agrícola: aumento progresivo de la producción gracias a la inversión de los propietarios en nuevas técnicas y sistemas de cultivo, además de la mejora del uso de fertilizantes.
• El desarrollo del capital comercial: Las máquinas se aplicaron a los transportes y a la comunicación iniciando una enorme transformación. Ahora las relaciones entre patronos y trabajadores es únicamente laboral y con el fin de obtener beneficios.
• Cambios demográfico-sociales: la modernización de la agricultura permitió un crecimiento demográfico debido a la mejora de la alimentación. También hubo adelantos en la medicina y en la higiene, de ahí que creciera la población. También hubo una emigración del campo a la ciudad porque la ocupación en labores agrícolas disminuyó mientras crecía la demanda de trabajo en las ciudades.
Esta primera revolución se caracterizó por un cambio en los instrumentos de trabajo de tipo artesanal por la máquina de vapor, movida por la energía del carbón. La máquina exige individuos más calificados, produce una reducción en el número de personas empleadas, arrojando de manera incesante masas de obreros de un ramo de la producción a otra. Especialmente del campo a la ciudad.
EL COMERCIO INTERNACIONAL
ECONOMÍA INDUSTRIAL
Sin embargo, y a pesar de todos los factores anteriores, la Revolución industrial no hubiese podido prosperar sin el concurso y el desarrollo de los transportes, que llevarán las mercancías producidas en la fábrica hasta los mercados donde se consumían.
Estos nuevos transportes se hacen necesarios no sólo en el comercio interior, sino también en el comercio internacional, ya que en esta época se crean los grandes mercados nacionales e internacionales, en los que las mercancías pueden viajar libremente por el país sin necesidad de pagar aduanas. El comercio internacional se liberaliza, sobre todo tras el Tratado de Utrecht (1713), que liberaliza las relaciones comerciales de Inglaterra, y otros países europeos, con la América española. Se termina con las compañías privilegiadas y con el proteccionismo económico; y se aboga por una política imperialista y la eliminación de los privilegios gremiales. Además, se desamortizan las tierras eclesiásticas, señoriales y comunales, para poner en el mercado nuevas tierras y crear un nuevo concepto de propiedad. La Revolución industrial generó también un ensanchamiento de los mercados extranjeros y una nueva división internacional del trabajo' (DIT). Los nuevos mercados se conquistaron mediante el abaratamiento de los productos hechos con la máquina, por los nuevos sistemas de transporte y la apertura de vías de comunicación, así como también, mediante una política expansionista.
El Reino Unido fue el primero que llevó a cabo toda una serie de transformaciones que la colocaron a la cabeza de todos los países del mundo. Los cambios en la agricultura, en la población, en los transportes, en la tecnología y en las industrias, favorecieron un desarrollo industrial. La industria textil algodonera fue el sector líder de la industrialización y la base de la acumulación de capital que abrirá paso, en una segunda fase, a la siderurgia y al ferrocarril.
A mediados del siglo XVIII, la industria británica tenía sólidas bases y con una doble expansión: las industrias de bienes de producción y de bienes de consumo. Incluso se estimuló el crecimiento de la minería del carbón y de la siderurgia con la construcción del ferrocarril. Así, en Gran Bretaña se desarrolló de pleno el capitalismo industrial, lo que explica su supremacía industrial hasta 1870 aproximadamente, como también financiera y comercial desde mediados de siglo XVIII hasta la Primera Guerra Mundial (1914). En el resto de Europa y en otras regiones como América del Norte o Japón, la industrialización fue muy posterior y siguió pautas diferentes a la británica.
Unos países tuvieron la industrialización entre 1850 y 1914: Francia, Alemania y Bélgica. En 1850 apenas existe la fábrica moderna en Europa continental, sólo en Bélgica hay un proceso de revolución seguido al del Reino Unido. En la segunda mitad del siglo XIX se fortalece en Turingia y Sajonia la industrialización de Alemania.
Otros países siguieron un modelo de industrialización diferente y muy tardía: Italia, Imperio Austrohúngaro, España o Rusia. La industrialización de éstos se inició tímidamente en las últimas décadas del siglo XIX, para terminar mucho después de 1914.
ETAPAS DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La Revolución industrial estuvo dividida en dos etapas: La primera del año 1750 hasta 1840, y la segunda de 1880 hasta 1914. Todos estos cambios trajeron consigo consecuencias tales como:
1. Demográficas: Traspaso de la población del campo a la ciudad (éxodo rural) — Migraciones internacionales — Crecimiento sostenido de la población — Grandes diferencias entre los pueblos — Independencia económica
2. Económicas: Producción en serie — Desarrollo del capitalismo — Aparición de las grandes empresas (Sistema fabril) — Intercambios desiguales
3. Sociales: Nace el proletariado — Nace la Cuestión social
4. Ambientales: Deterioro del ambiente y degradación del paisaje — Explotación irracional de la tierra.
A mediados del siglo XIX, en Inglaterra se realizaron una serie de transformaciones que hoy conocemos como Revolución industrial; dentro de las cuales las más relevantes fueron:
• La aplicación de la ciencia y tecnología permitió el invento de máquinas que mejoraban los procesos productivos.
• La despersonalización de las relaciones de trabajo: se pasa desde el taller familiar a la fábrica.
• El uso de nuevas fuentes energéticas, como el carbón y el vapor.
• La revolución en el transporte: ferrocarriles y barco de vapor.
• El surgimiento del proletariado urbano.
IMPACTO SOCIAL
La industrialización que se originó en Inglaterra y luego se extendió por toda Europa no sólo tuvo un gran impacto económico, sino que además generó enormes transformaciones sociales.
PROLETARIADO URBANO. Como consecuencia de la revolución agrícola y demográfica, se produjo un éxodo masivo de campesinos hacia las ciudades; el antiguo agricultor se convirtió en obrero industrial. La ciudad industrial aumentó su población como consecuencia del crecimiento natural de sus habitantes y por el arribo de este nuevo contingente humano. La carencia de habitaciones fue el primer problema que sufrió esta población marginada socialmente; debía vivir en espacios reducidos sin las mínimas condiciones, comodidades y condiciones de higiene. A ello se sumaban largas jornadas de trabajo, que llegaban a más de 14 horas diarias, en las que participaban hombres, mujeres y niños con salarios de miseria, y que carecían de toda protección legal frente a la arbitrariedad de los dueños de las fábricas o centros de producción. Este conjunto de males que afectaba al proletariado urbano se llamó la Cuestión social, haciendo alusión a las insuficiencias materiales y espirituales que les afectaban.
BURGUESÍA INDUSTRIAL. Como contraste al proletariado industrial, se fortaleció el poder económico y social de los grandes empresarios, afianzando de este modo el sistema económico capitalista, caracterizado por la propiedad privada de los medios de producción y la regulación de los precios por el mercado, de acuerdo por la oferta y la demanda.
En este escenario, la burguesía desplaza definitivamente a la aristocracia terrateniente y su situación de privilegio social se basó fundamentalmente en la fortuna y no en el origen o la sangre. Avalados por una doctrina que defendía la libertad económica,los empresarios obtenían grandes riquezas, no sólo vendiendo y compitiendo, sino que además pagando bajos precios por la fuerza de trabajo aportada por los obreros.
LAS PROPUESTAS PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA SOCIAL. Frente a la situación de pobreza y precariedad de los obreros, surgieron críticas y fórmulas para tratar de darles solución; por ejemplo, los socialistas utópicos, que aspiraban a crear una sociedad ideal, justa y libre de todo tipo de problemas sociales. Otra propuesta fue el socialismo científico de Karl Marx, que proponía la revolución y la abolición de la propiedad privada (marxismo); también la Iglesia católica, a través del Papa León XIII, dio a conocer la Encíclica Rerum Novarum (1891), que condenaba los abusos y exigía a los estados la obligación de proteger a lo más débiles. A continuación, un fragmento de dicha encíclica: « (...) Si el obrero presta a otros sus fuerzas a su industria, las presta con el fin de alcanzar lo necesario para vivir y sustentarse y por todo esto con el trabajo que de su parte pone, adquiere el derecho verdadero y perfecto, no solo para exigir un salario, sino para hacer de este el uso que quisiere (...) ». Estos elementos fueron decisivos para el surgimiento de los movimientos reivindicativos de los derechos de los trabajadores.
La Revolución industrial generó cambios fundamentales en la sociedad británica del siglo XVIII, y posteriormente se extendió a los otros países europeos.
En Gran Bretaña, la población creció ampliamente. Pasó de 9 millones en 1780 a 21 millones en 1850. Mientras que la población europea pasó de 188 millones a 266 millones en 1850.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INDUSTRIA
Uno de los principios fundamentales de la industria moderna es que nunca considera a los procesos de producción como definitivos o acabados. Su base técnico-científica es revolucionaria, generando así, el problema de la obsolescencia tecnológica en períodos cada vez más breves. Desde esta perspectiva puede afirmarse que todas las formas de producción anteriores a la industria moderna (artesanía y manufactura) fueron esencialmente conservadoras, al trasmitirse los conocimientos de generación en generación sin apenas cambios. Sin embargo, esta característica de obsolescencia e innovación no se circunscribe a la ciencia y la tecnología, sino debe ampliarse a toda la estructura económica de las sociedades modernas. En este contexto la innovación es, por definición, negación, destrucción, cambio, la transformación es la esencia permanente de la modernidad. principios fundamentales de la industria moderna es que nunca considera a los procesos de producción como definitivos o acabados. - El desarrollo de nuevas tecnologías, como ciencias aplicadas, en un receptivo clima social, es el momento y el sitio para una revolución industrial de innovaciones en cadena, como un proceso acumulativo de tecnología, que crea bienes y servicios, mejorando el nivel y la calidad de vida. Son básicos un capitalismo incipiente, un sistema educativo y espíritu emprendedor. La no adecuación o correspondencia entre unos y otros crea desequilibrios o injusticias. Parece ser que este desequilibrio en los procesos de industrialización, siempre socialmente muy inestables, es en la práctica inevitable, pero mensurable para poder construir modelos mejorados.
FUERZAS PRODUCTIVAS
Fuerzas productivas o fuerzas de producción (en alemán, Produktivkräfte) es un concepto central en el marxismo y en el materialismo histórico.
Subvirtiendo la concepción tradicional de la historia, que situaba en primer plano las hazañas de los personajes ilustres, el marxismo hace hincapié en la vida material de las sociedades. Para Marx, el primer hecho histórico es la producción por los grupos humanos de su propia existencia social. Para producir los bienes necesarios para su subsistencia, los hombres emplean cierto número de medios materiales. Esos medios de producción son primero, elementos que se dan en la naturaleza: tierra, bosque, mar, etc. Otros permiten transformar mediante el trabajo materiales brutos en artículos de consumo.
A esos elementos asigna el marxismo el nombre de fuerzas productivas. Tales son las herramientas y todas las fuerzas motrices utilizadas por el hombre (aire, agua, electricidad, energía atómica, etcétera). Pero hay que incluir también entre las fuerzas productivas todos los procedimientos laborales, el agrupamiento de los obreros en fábricas o talleres y luego en complejos industriales, la división del trabajo y su racionalización, entre otros. La ciencia interviene en la formación de las fuerzas productivas.
Dentro de la concepción marxista, las fuerzas productivas están necesariamente en conexión con un tipo determinado de relaciones entre los hombres en la producción e incluso con un conjunto de la formación social. Para Engels, el escasísimo desarrollo de las fuerzas productivas en las sociedades primitivas tenía por consecuencia la falta absoluta de propiedad privada de medios de producción y la inexistencia de clases antagónicas. Ese tipo de sociedad habría conocido un modo de producción que Engels denomina comunismo primitivo. No obstante, las fuerzas productivas no sufren una evolución independiente. Ésta puede verse obstaculizada o favorecida por el sistema de las relaciones de producción y por las superestructuras políticas e ideológicas.
Subvirtiendo la concepción tradicional de la historia, que situaba en primer plano las hazañas de los personajes ilustres, el marxismo hace hincapié en la vida material de las sociedades. Para Marx, el primer hecho histórico es la producción por los grupos humanos de su propia existencia social. Para producir los bienes necesarios para su subsistencia, los hombres emplean cierto número de medios materiales. Esos medios de producción son primero, elementos que se dan en la naturaleza: tierra, bosque, mar, etc. Otros permiten transformar mediante el trabajo materiales brutos en artículos de consumo.
A esos elementos asigna el marxismo el nombre de fuerzas productivas. Tales son las herramientas y todas las fuerzas motrices utilizadas por el hombre (aire, agua, electricidad, energía atómica, etcétera). Pero hay que incluir también entre las fuerzas productivas todos los procedimientos laborales, el agrupamiento de los obreros en fábricas o talleres y luego en complejos industriales, la división del trabajo y su racionalización, entre otros. La ciencia interviene en la formación de las fuerzas productivas.
Dentro de la concepción marxista, las fuerzas productivas están necesariamente en conexión con un tipo determinado de relaciones entre los hombres en la producción e incluso con un conjunto de la formación social. Para Engels, el escasísimo desarrollo de las fuerzas productivas en las sociedades primitivas tenía por consecuencia la falta absoluta de propiedad privada de medios de producción y la inexistencia de clases antagónicas. Ese tipo de sociedad habría conocido un modo de producción que Engels denomina comunismo primitivo. No obstante, las fuerzas productivas no sufren una evolución independiente. Ésta puede verse obstaculizada o favorecida por el sistema de las relaciones de producción y por las superestructuras políticas e ideológicas.
FUERZA DE TRABAJO
El término fuerza de trabajo fue acuñado por Kart Marx, en su obra el Manifiesto del Partido Comunista y desarrollado luego con mayor profundidad en El Capital.
Hace referencia a la capacidad física y mental, inherente a todo ser humano, de realizar un trabajo. Es importante distinguir entre "Fuerza de Trabajo" y "Trabajo". El último es la materialización, la concreción del potencial representado por la primera. El trabajo es producto del gasto de fuerza de trabajo humano.
El valor de la fuerza de trabajo es el necesario para su reproducción, o de otra forma, es el contenido en los bienes que forman la canasta de consumo obrero que varía en su composición en distintas culturas y en distintos momentos de la historia.
En el modo de producción capitalista parte del valor generado por la fuerza de trabajo es apropiado por el capitalista dueño de los medios de producción. Esto es denominado plusvalía.
Los propietarios de la fuerza de trabajo se le atribuyen principalmente a las clases menos privilegiadas, todas aquellas que no cuentan con los medios de producción y solo cuentan con su esfuerzo (trabajo), especialmente los obreros y campesinos, que son empleados por los capitalistas para producir bienes de consumo (canasta básica).
Hace referencia a la capacidad física y mental, inherente a todo ser humano, de realizar un trabajo. Es importante distinguir entre "Fuerza de Trabajo" y "Trabajo". El último es la materialización, la concreción del potencial representado por la primera. El trabajo es producto del gasto de fuerza de trabajo humano.
El valor de la fuerza de trabajo es el necesario para su reproducción, o de otra forma, es el contenido en los bienes que forman la canasta de consumo obrero que varía en su composición en distintas culturas y en distintos momentos de la historia.
En el modo de producción capitalista parte del valor generado por la fuerza de trabajo es apropiado por el capitalista dueño de los medios de producción. Esto es denominado plusvalía.
Los propietarios de la fuerza de trabajo se le atribuyen principalmente a las clases menos privilegiadas, todas aquellas que no cuentan con los medios de producción y solo cuentan con su esfuerzo (trabajo), especialmente los obreros y campesinos, que son empleados por los capitalistas para producir bienes de consumo (canasta básica).
EMPRESAS MULTINACIONALES
Las empresas multinacionales son las que no sólo están establecidas en su país de origen, sino que también se constituyen en otros países, para realizar sus actividades mercantiles tanto de venta y compra como de producción en los países donde se han establecido.
Las multinacionales están en capacidad de expandir la producción y otras operaciones alrededor del mundo, así como de movilizar plantas industriales de un país a otro. Su poder de negociación es muy fuerte y su importancia en la economía mundial se ha incrementado con el proceso de reestructuración económica y globalización.
Su filosofía tiene un concepto global, mantienen un punto de vista mundial en sus negocios sobre los mercados (clientes), servicios y productos, bajo el cual conciben al mundo entero como su mercado objetivo. Estas empresas se caracterizan por el empleo de trabajadores tanto del país de origen como del país en el que se establecieron.
ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS
El comentador más conocido acerca del origen y consecuencias de las multinacionales es John Kenneth Galbraith, quien desde 1967. proclamó que la elevación a la primacía de este tipos de empresas a partir de las Segunda Guerra Mundial tiene profundas implicaciones económicas, sociales y políticas.
Entre tanto, otras el postula que ellas superan el problema del riesgo, central a las empresas tradicionales, lo que lograrían principalmente debido a las ventajas que poseen por un lado al estar en posición de obtener contratos de largo plazo en el área tanto de compra venta (incluidos con sindicatos) como de relaciones con países y por el otro a la expansión de sus actividades al sector financiero.
A consecuencia de lo anterior, la libre competencia tal como se concibe en las concepciones clásicas deja de existir y se transforma en una situación de, a lo mejor, competencia imperfecta. Por ejemplo, una condición de la competencia verdadera es la información adecuada e independiente. Pero las empresas multinacionales distorsionan esa información a través del control de la publicidad, que se extiende ahora a la producción de líneas completas de revistas o periódicos. -
¡Otra consecuencia es la transformación de las muchas grandes empresas de Fernando R. del sistema de propiedad y administración que los clásicos conocieron. Para ellos el "gerente" es el propietario. Puede que Marx critique el resultado pero la asunción es que ese propietario-gerente ha puesto su dinero o, a lo más ha tomado un préstamo del banco para invertir, pero en ambos casos el riesgo y la relación "propietario del capital" y "gerencia" es directo y personal.
Sin duda algunas de esas empresas llegaron a ser muy grandes y se extendieron a diversos países o regiones, pero en las empresas clásicas de los Rockefellers: Vanderbilts; Carnegies; o Rothschild el propietario era quien tomaba las decisiones. Esa situación empieza a cambiar en las dos primeras décadas del siglo veinte. Ya en 1911 Schumpeter hace referencias a la importancia que asume lo que se podría llamar el "empresario profesional" (entrepreneur) quien es (en las palabras de Schumpeter) "el individuo que asume riesgos económicos no personales".
Adan Smith tenia una visión muy critica de tal situación. Para él, el riesgo y la recompensa era una cuestión entre individuos que se encuentran en el libre mercado. Como podrían esos individuos competir libremente si delegan su representación a otros? en realidad, como puede haber libre competencia si los propietarios de algún bien o servicio (desde el trabajo al capital) se agrupan a fin de compartir o disminuir el riesgo? esa situación simplemente es una distorsión del mercado.
Galbraith apunta otra consecuencia del surgimiento del empresariado profesional, consecuencia que sigue directamente de la percepción clásica del comportamiento económico de los individuos. Ese empresariado procederá inevitablemente a la persecución de sus intereses -tanto como individuos como grupo- De la misma manera que otros individuos o grupos buscan manipular el mercado a fin de beneficiarse, estos empresarios buscaran hacerlo. Smith mismo previo la situación: los accionistas -que son los que en términos de Smith asumen el riesgo económico- solo recibirán "lo que los directores consideren apropiado darles" Acerca de "los directores" dice que "sin un privilegio de exclusividad... han generalmente mal manejado la empresa. Y con ese privilegio, la han tanto manejado mal como la han restringido"
Mucho se ha escrito sobre el carácter y papel del "entrepeneur". En general aquellos que se consideran partidarios del capitalismo y liberalismo (en sus versiones clásicas o neo) olvidan ese aspecto de la posición tanto de Smith, Schumpeter y otros para concentrarse en otra parte del análisis schumpeteriano: el entrepreneur como innovador (ver emprendedor). Mientras es cierto que Schumpeter identifica ese gerente profesional como un innovador, no es menos cierto que esa innovación no es necesariamente favorable a los inversionistas o a la sociedad en general porque, como Galbraith apunta, no esta ni puede estar motivada por el mejor deseo por otros, sino el personal. En una sociedad donde todos persiguen el interés personal, no se puede esperar que aquellos que controlan las empresas sean la excepción, sean los que están motivados por el bien de otros.
Que el empresariado profesional manipule las empresas y el mercado para ganancia personal no es solo una cuestión moral o legal. Más allá de casos extremos -como el de ENRON - el problema se centra en la percepción Smithiana de mal manejo y restricción de la empresa. En ese sentido es ejemplario el caso de IBM, una de las primeras multinacionales modernas, la cual partiendo de una fuerte posición en el mercado llego casi a la bancarrota a los fines del siglo XX (en 1993 IBM anuncio lo que era perdida más grande en la historia de ese país hasta esa fecha: US$ 4.97 mil millones en el 92), situación que se debió al fenómeno previsto por Galbraith: proliferación de la burocracia en la forma de más y más capas de gerentes: se dice que IBM llego a tener más de diez gerentes por empleado que trabajaba, Al mismo tiempo, esas capas se transformaron en un verdadero freno a la innovación: cada capa necesitaba hacer un análisis antes de recomendar una acción al nivel superior. El resultado fue que meses pasaban antes que una propuesta llegara al nivel que realmente podía decidir. Y cuando se llagaba a ese nivel, sucedía que empresas competidoras ya habían implementado o incluso superado la innovación.
Sin embargo no se puede negar que una característica central a toda empresa -desde el periodo clásico en adelante- es la planificación de la producción presente en relación al mercado futuro. Es esa planificación, complementada por su control del mercado, la que en gran medida ha estado detrar del éxito y auge de las internacionales y que ese planificación se ha beneficiado enormemente de la introducción de un sistema de gerencia profesional.
En ese sentido, y considerando quizá la experiencia de su empresa, es que Sam Palmisano, actual Gerente General de IBM ha propuesto que el desarrollo lógico (facilitado por la tecnología) seria una "Empresa Integrada a Nivel Mundial", En esta visión, los servicios de Back office (administración y gerencia, etc) podrían estar ubicados en cualquier lugar en el que sea conveniente. Aquellos servicios o funciones que no pueden ser centralizados pueden ser subcontratados o 'externalizadas', por ejemplo, IBM en lugar de tener una serie de sistemas de transporte (por región, area de producción, etc) tiene ahora un solo sistema, traspasando mucha de la actividad anterior a empresas que se especializan en el transporte.
De llegar tales Empresas Integradas Mundialmente a hacerse una realidad, significaría quizá el corte final de la relación de una empresa a un país determinado: los centros administrativos y de producción podrían situarse donde sea que tales servicios sean "más económicos" (o crecientemente, a ser "externalizados" a otras empresas, multinacionales o no, especializadas en proveerlos) Las investigaciones y desarrollos podrían ser llevadas a cabo en universidades y otros centros intelectuales dispersados a través del mundo y el "centro ejecutivo" para propósito de ingresos e impuestos podría estar en un paraíso fiscal mientras los gerentes podrían vivir donde les guste y "reunirse" a través de la internet. etc.
Eso nos deja con el aspecto de la propiedad de la empresa. Y en relación a esto hay otro aspecto del cambio que no se ha considerado a menudo, el desarrollo que está significando que "el capitalista" clásico se transforme cada día mas en una especie en peligro de extinción. Por ejemplo, China anunció recientemente un fondo de inversiones "soberano" (es decir, del estado) que consiste de entre 200 y 300 mil millones de dólares americanos Mientras ese es el más reciente de los grandes, no es el mayor, otros "Fondo Soberano de InversiónFondo Soberano de Inversión" ( Sovereign Funds en Inglés) lo superan ampliamente: el de los Emiratos Árabes Unidos tiene 675 mil millones de dólares. Uno de los de Singapore consiste de 330 mil millones de dólares, el de Arabia Saudita y el de Noruega 300mil millones cada uno, etc Se calcula que para el 2010, esos fondos tendrán en conjunto 17 billones hispanos (trillones en el sistema de EEUU) de dólares, lo suficiente como para comprar todas las empresas de EEUU en existencia
El fondo de Noruega hace otro punto interesante. Se llama "Goverment Pension Fund" y nos recuerda que en estos momentos los inversionistas privados más numerosos y poderosos son los trabajadores y sus fondos de jubilación, ya sea administrados por el Estado (como en el caso de Noruega) o por ellos mismos o a través de empresas privadas. Esos "fondos de jubilación" poseían en común, un poco antes del 2005, la cifra de seis trillones americanos de dólares (millones de millones, o billones hispanos)
Mirando a lo anterior se podría quizá concluir que el llamado de Marx a que los trabajadores controlen los medios de producción (a través del Estado como una primera fase) se esta transformando en realidad de una manera imprevista no solo por sus seguidores. Igualmente sorprendente es el aparente entusiasmo con que los "emprendedores" o los que consideran sus representantes por excelencia abrazan o por lo menos no rechazan esta "intervención estatal". Pero es aquí que la observación de Galbraith acerca de la importancia de la nueva diferencia entre accionistas y gerencia se percibe en su totalidad. No es solo que estos nuevos administradores manipulen los mercados y decidan por si mismos si es que y cual será la recompensa que otorgaran a los que asumen el riesgo, es que junto a ese control de la empresas adquieren la influencia y poder político que antiguamente poseían los propietarios del capital. Donde anteriormente la empresa capitalista oprimía al proletariado, hoy la multinacional, sugiere Galbraith, oprime a todos los habitantes, en sus roles de trabajadores, consumidores, accionistas y, crecientemente, como ciudadanos
DATOS
Más de dos tercios del comercio mundial, según el Observatorio DESC tiene lugar a través de las empresas transnacionales. La mitad de este volumen comercial es intraempresa (se produce entre sucursales de la misma compañía).
A pesar de ello, resulta difícil apreciar cuánto poder manejan las empresas transnacionales (o multinacionales). Por su puro tamaño se han convertido en un elemento crucial del mercado global y en importantes actores mundiales que, cada vez más, se sitúan por encima de muchos países. Ejemplos no faltan: las ventas de la corporación japonesa Itochu exceden el Producto Interior Bruto de Austria, mientras que las de Mitsui y General Motors superan el PIB de toda África subsahariana. Las transnacionales suponen un gigantesco negocio, tan enorme, que les ha conferido un considerable poder.
CLASIFICACIÓN
De acuerdo a su estructura, las empresas multinacionales pueden ser clasificadas en:
• CORPORACIONES INTEGRADAS HORIZONTALMENTE DE LOS
Tienen bases de producción en diferentes países pero producen el mismo o muy similar producto. (ejemplos: Mc Donald`s, United Fruit Company y BHP Billiton)
• CORPORACIONES INTEGRADAS VERTICALMENTE
Principalmente producen en ciertos países bienes intermedios, que sirven de abastecimiento para la producción final en otros países (ejemplo: Timex, General Motors y Adidas)
• CORPORACIONES DIVERSIFICADAS
Producen diferentes bienes o servicios en diferentes centros de producción a nivel internacional. Por ejemplo, Alstom; Altria Group; Novartis (productora de medicinas y otros productos químicos, alimentos, pesticidas, semillas, etc) y Samsung (no solo productos electrónicos pero también industria pesada, entretenimientos, servicios comerciales y financieros, venta al público, etc)
DEFENSORES
Los seguidores de este tipo de compañías argumentan que el establecimiento de éstas en un país determinado contribuye con la ocupación de personas del país en el cual se establecen; es decir, generan empleo para muchos trabajadores de este lugar.
De la misma forma, estas empresas multinacionales también deben enfrentar la competencia de otras multinacionales o de empresas locales fuertes en los mercados en los cuales venden sus productos. Esta competencia requiere que estas compañías respondan a las necesidades y exigencias de los mercados locales sin perder eficiencia a nivel mundial, haciendo que inviertan recursos en investigación y busquen avances tecnológicos, administrativos y productivos con los cuales puedan obtener beneficios. Al aplicar estas tecnologías y conocimientos, se produce una transferencia de éstos a los países en los cuales hacen presencia tales empresas.
CRÍTICA
Los críticos de las compañías multinacionales, por su parte, argumentan que estas compañías se convierten, en algunos casos, en explotadoras de los países en los que se establecen pues éstas muchas veces se ubican en países en los cuales los salarios de los trabajadores son bajos, lo que hace que los costos de los productos sean menores.
Mientras que los defensores argumentan que las transnacionales son la auténtica esencia de la economía global y que son cruciales para el progreso de las poblaciones del mundo en desarrollo (ver Consenso de Washington), los críticos piensan que la realidad es muy diferente (ver globalización)
Las empresas transnacionales emplean sólo un 3% de la fuerza de trabajo mundial (y menos de la mitad de estos empleados está en el Sur). En aquellos sitios en los que son contratados, la contienda entre gobiernos para atraer las inversiones de las transnacionales ha provocado una caída espectacular de las condiciones laborales, dando paso a una precariedad que ha perjudicado los derechos de los trabajadores. Y mientras que las grandes corporaciones utilizan su inmenso poder de compra y de acción para coger las riendas de los mercados locales, las compañías locales son literalmente barridas de la escena.
De la misma forma, explotan los recursos existentes en los países (recursos naturales, por ejemplo) sin que, posteriormente, las ganancias que obtienen de tales explotaciones sean reinvertidas en el país sino que son enviadas a la compañía principal ubicada en el país de origen, lo que produce una fuga de dinero hacia otros países que no contribuye a la economía nacional.
Algunos ejemplos de esta explotación es la destrucción de ecosistemas completos por parte de grandes corporaciones mineras y petroleras, los miles de personas muertas en desastres como el de Bhopal, en India.
Diversas organizaciones, sindicatos, partidos y ONG llevan a cabo diferentes campañas contra los abusos de esas corporaciones industriales. En Internet destaca como modo de acción el ciberactivismo.
Estos son algunos de los pros y los contras de las empresas multinacionales, las cuales, a pesar de las grandes críticas, son un fenómeno que se hace cada vez más fuerte a nivel mundial.
Las multinacionales están en capacidad de expandir la producción y otras operaciones alrededor del mundo, así como de movilizar plantas industriales de un país a otro. Su poder de negociación es muy fuerte y su importancia en la economía mundial se ha incrementado con el proceso de reestructuración económica y globalización.
Su filosofía tiene un concepto global, mantienen un punto de vista mundial en sus negocios sobre los mercados (clientes), servicios y productos, bajo el cual conciben al mundo entero como su mercado objetivo. Estas empresas se caracterizan por el empleo de trabajadores tanto del país de origen como del país en el que se establecieron.
ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS
El comentador más conocido acerca del origen y consecuencias de las multinacionales es John Kenneth Galbraith, quien desde 1967. proclamó que la elevación a la primacía de este tipos de empresas a partir de las Segunda Guerra Mundial tiene profundas implicaciones económicas, sociales y políticas.
Entre tanto, otras el postula que ellas superan el problema del riesgo, central a las empresas tradicionales, lo que lograrían principalmente debido a las ventajas que poseen por un lado al estar en posición de obtener contratos de largo plazo en el área tanto de compra venta (incluidos con sindicatos) como de relaciones con países y por el otro a la expansión de sus actividades al sector financiero.
A consecuencia de lo anterior, la libre competencia tal como se concibe en las concepciones clásicas deja de existir y se transforma en una situación de, a lo mejor, competencia imperfecta. Por ejemplo, una condición de la competencia verdadera es la información adecuada e independiente. Pero las empresas multinacionales distorsionan esa información a través del control de la publicidad, que se extiende ahora a la producción de líneas completas de revistas o periódicos. -
¡Otra consecuencia es la transformación de las muchas grandes empresas de Fernando R. del sistema de propiedad y administración que los clásicos conocieron. Para ellos el "gerente" es el propietario. Puede que Marx critique el resultado pero la asunción es que ese propietario-gerente ha puesto su dinero o, a lo más ha tomado un préstamo del banco para invertir, pero en ambos casos el riesgo y la relación "propietario del capital" y "gerencia" es directo y personal.
Sin duda algunas de esas empresas llegaron a ser muy grandes y se extendieron a diversos países o regiones, pero en las empresas clásicas de los Rockefellers: Vanderbilts; Carnegies; o Rothschild el propietario era quien tomaba las decisiones. Esa situación empieza a cambiar en las dos primeras décadas del siglo veinte. Ya en 1911 Schumpeter hace referencias a la importancia que asume lo que se podría llamar el "empresario profesional" (entrepreneur) quien es (en las palabras de Schumpeter) "el individuo que asume riesgos económicos no personales".
Adan Smith tenia una visión muy critica de tal situación. Para él, el riesgo y la recompensa era una cuestión entre individuos que se encuentran en el libre mercado. Como podrían esos individuos competir libremente si delegan su representación a otros? en realidad, como puede haber libre competencia si los propietarios de algún bien o servicio (desde el trabajo al capital) se agrupan a fin de compartir o disminuir el riesgo? esa situación simplemente es una distorsión del mercado.
Galbraith apunta otra consecuencia del surgimiento del empresariado profesional, consecuencia que sigue directamente de la percepción clásica del comportamiento económico de los individuos. Ese empresariado procederá inevitablemente a la persecución de sus intereses -tanto como individuos como grupo- De la misma manera que otros individuos o grupos buscan manipular el mercado a fin de beneficiarse, estos empresarios buscaran hacerlo. Smith mismo previo la situación: los accionistas -que son los que en términos de Smith asumen el riesgo económico- solo recibirán "lo que los directores consideren apropiado darles" Acerca de "los directores" dice que "sin un privilegio de exclusividad... han generalmente mal manejado la empresa. Y con ese privilegio, la han tanto manejado mal como la han restringido"
Mucho se ha escrito sobre el carácter y papel del "entrepeneur". En general aquellos que se consideran partidarios del capitalismo y liberalismo (en sus versiones clásicas o neo) olvidan ese aspecto de la posición tanto de Smith, Schumpeter y otros para concentrarse en otra parte del análisis schumpeteriano: el entrepreneur como innovador (ver emprendedor). Mientras es cierto que Schumpeter identifica ese gerente profesional como un innovador, no es menos cierto que esa innovación no es necesariamente favorable a los inversionistas o a la sociedad en general porque, como Galbraith apunta, no esta ni puede estar motivada por el mejor deseo por otros, sino el personal. En una sociedad donde todos persiguen el interés personal, no se puede esperar que aquellos que controlan las empresas sean la excepción, sean los que están motivados por el bien de otros.
Que el empresariado profesional manipule las empresas y el mercado para ganancia personal no es solo una cuestión moral o legal. Más allá de casos extremos -como el de ENRON - el problema se centra en la percepción Smithiana de mal manejo y restricción de la empresa. En ese sentido es ejemplario el caso de IBM, una de las primeras multinacionales modernas, la cual partiendo de una fuerte posición en el mercado llego casi a la bancarrota a los fines del siglo XX (en 1993 IBM anuncio lo que era perdida más grande en la historia de ese país hasta esa fecha: US$ 4.97 mil millones en el 92), situación que se debió al fenómeno previsto por Galbraith: proliferación de la burocracia en la forma de más y más capas de gerentes: se dice que IBM llego a tener más de diez gerentes por empleado que trabajaba, Al mismo tiempo, esas capas se transformaron en un verdadero freno a la innovación: cada capa necesitaba hacer un análisis antes de recomendar una acción al nivel superior. El resultado fue que meses pasaban antes que una propuesta llegara al nivel que realmente podía decidir. Y cuando se llagaba a ese nivel, sucedía que empresas competidoras ya habían implementado o incluso superado la innovación.
Sin embargo no se puede negar que una característica central a toda empresa -desde el periodo clásico en adelante- es la planificación de la producción presente en relación al mercado futuro. Es esa planificación, complementada por su control del mercado, la que en gran medida ha estado detrar del éxito y auge de las internacionales y que ese planificación se ha beneficiado enormemente de la introducción de un sistema de gerencia profesional.
En ese sentido, y considerando quizá la experiencia de su empresa, es que Sam Palmisano, actual Gerente General de IBM ha propuesto que el desarrollo lógico (facilitado por la tecnología) seria una "Empresa Integrada a Nivel Mundial", En esta visión, los servicios de Back office (administración y gerencia, etc) podrían estar ubicados en cualquier lugar en el que sea conveniente. Aquellos servicios o funciones que no pueden ser centralizados pueden ser subcontratados o 'externalizadas', por ejemplo, IBM en lugar de tener una serie de sistemas de transporte (por región, area de producción, etc) tiene ahora un solo sistema, traspasando mucha de la actividad anterior a empresas que se especializan en el transporte.
De llegar tales Empresas Integradas Mundialmente a hacerse una realidad, significaría quizá el corte final de la relación de una empresa a un país determinado: los centros administrativos y de producción podrían situarse donde sea que tales servicios sean "más económicos" (o crecientemente, a ser "externalizados" a otras empresas, multinacionales o no, especializadas en proveerlos) Las investigaciones y desarrollos podrían ser llevadas a cabo en universidades y otros centros intelectuales dispersados a través del mundo y el "centro ejecutivo" para propósito de ingresos e impuestos podría estar en un paraíso fiscal mientras los gerentes podrían vivir donde les guste y "reunirse" a través de la internet. etc.
Eso nos deja con el aspecto de la propiedad de la empresa. Y en relación a esto hay otro aspecto del cambio que no se ha considerado a menudo, el desarrollo que está significando que "el capitalista" clásico se transforme cada día mas en una especie en peligro de extinción. Por ejemplo, China anunció recientemente un fondo de inversiones "soberano" (es decir, del estado) que consiste de entre 200 y 300 mil millones de dólares americanos Mientras ese es el más reciente de los grandes, no es el mayor, otros "Fondo Soberano de InversiónFondo Soberano de Inversión" ( Sovereign Funds en Inglés) lo superan ampliamente: el de los Emiratos Árabes Unidos tiene 675 mil millones de dólares. Uno de los de Singapore consiste de 330 mil millones de dólares, el de Arabia Saudita y el de Noruega 300mil millones cada uno, etc Se calcula que para el 2010, esos fondos tendrán en conjunto 17 billones hispanos (trillones en el sistema de EEUU) de dólares, lo suficiente como para comprar todas las empresas de EEUU en existencia
El fondo de Noruega hace otro punto interesante. Se llama "Goverment Pension Fund" y nos recuerda que en estos momentos los inversionistas privados más numerosos y poderosos son los trabajadores y sus fondos de jubilación, ya sea administrados por el Estado (como en el caso de Noruega) o por ellos mismos o a través de empresas privadas. Esos "fondos de jubilación" poseían en común, un poco antes del 2005, la cifra de seis trillones americanos de dólares (millones de millones, o billones hispanos)
Mirando a lo anterior se podría quizá concluir que el llamado de Marx a que los trabajadores controlen los medios de producción (a través del Estado como una primera fase) se esta transformando en realidad de una manera imprevista no solo por sus seguidores. Igualmente sorprendente es el aparente entusiasmo con que los "emprendedores" o los que consideran sus representantes por excelencia abrazan o por lo menos no rechazan esta "intervención estatal". Pero es aquí que la observación de Galbraith acerca de la importancia de la nueva diferencia entre accionistas y gerencia se percibe en su totalidad. No es solo que estos nuevos administradores manipulen los mercados y decidan por si mismos si es que y cual será la recompensa que otorgaran a los que asumen el riesgo, es que junto a ese control de la empresas adquieren la influencia y poder político que antiguamente poseían los propietarios del capital. Donde anteriormente la empresa capitalista oprimía al proletariado, hoy la multinacional, sugiere Galbraith, oprime a todos los habitantes, en sus roles de trabajadores, consumidores, accionistas y, crecientemente, como ciudadanos
DATOS
Más de dos tercios del comercio mundial, según el Observatorio DESC tiene lugar a través de las empresas transnacionales. La mitad de este volumen comercial es intraempresa (se produce entre sucursales de la misma compañía).
A pesar de ello, resulta difícil apreciar cuánto poder manejan las empresas transnacionales (o multinacionales). Por su puro tamaño se han convertido en un elemento crucial del mercado global y en importantes actores mundiales que, cada vez más, se sitúan por encima de muchos países. Ejemplos no faltan: las ventas de la corporación japonesa Itochu exceden el Producto Interior Bruto de Austria, mientras que las de Mitsui y General Motors superan el PIB de toda África subsahariana. Las transnacionales suponen un gigantesco negocio, tan enorme, que les ha conferido un considerable poder.
CLASIFICACIÓN
De acuerdo a su estructura, las empresas multinacionales pueden ser clasificadas en:
• CORPORACIONES INTEGRADAS HORIZONTALMENTE DE LOS
Tienen bases de producción en diferentes países pero producen el mismo o muy similar producto. (ejemplos: Mc Donald`s, United Fruit Company y BHP Billiton)
• CORPORACIONES INTEGRADAS VERTICALMENTE
Principalmente producen en ciertos países bienes intermedios, que sirven de abastecimiento para la producción final en otros países (ejemplo: Timex, General Motors y Adidas)
• CORPORACIONES DIVERSIFICADAS
Producen diferentes bienes o servicios en diferentes centros de producción a nivel internacional. Por ejemplo, Alstom; Altria Group; Novartis (productora de medicinas y otros productos químicos, alimentos, pesticidas, semillas, etc) y Samsung (no solo productos electrónicos pero también industria pesada, entretenimientos, servicios comerciales y financieros, venta al público, etc)
DEFENSORES
Los seguidores de este tipo de compañías argumentan que el establecimiento de éstas en un país determinado contribuye con la ocupación de personas del país en el cual se establecen; es decir, generan empleo para muchos trabajadores de este lugar.
De la misma forma, estas empresas multinacionales también deben enfrentar la competencia de otras multinacionales o de empresas locales fuertes en los mercados en los cuales venden sus productos. Esta competencia requiere que estas compañías respondan a las necesidades y exigencias de los mercados locales sin perder eficiencia a nivel mundial, haciendo que inviertan recursos en investigación y busquen avances tecnológicos, administrativos y productivos con los cuales puedan obtener beneficios. Al aplicar estas tecnologías y conocimientos, se produce una transferencia de éstos a los países en los cuales hacen presencia tales empresas.
CRÍTICA
Los críticos de las compañías multinacionales, por su parte, argumentan que estas compañías se convierten, en algunos casos, en explotadoras de los países en los que se establecen pues éstas muchas veces se ubican en países en los cuales los salarios de los trabajadores son bajos, lo que hace que los costos de los productos sean menores.
Mientras que los defensores argumentan que las transnacionales son la auténtica esencia de la economía global y que son cruciales para el progreso de las poblaciones del mundo en desarrollo (ver Consenso de Washington), los críticos piensan que la realidad es muy diferente (ver globalización)
Las empresas transnacionales emplean sólo un 3% de la fuerza de trabajo mundial (y menos de la mitad de estos empleados está en el Sur). En aquellos sitios en los que son contratados, la contienda entre gobiernos para atraer las inversiones de las transnacionales ha provocado una caída espectacular de las condiciones laborales, dando paso a una precariedad que ha perjudicado los derechos de los trabajadores. Y mientras que las grandes corporaciones utilizan su inmenso poder de compra y de acción para coger las riendas de los mercados locales, las compañías locales son literalmente barridas de la escena.
De la misma forma, explotan los recursos existentes en los países (recursos naturales, por ejemplo) sin que, posteriormente, las ganancias que obtienen de tales explotaciones sean reinvertidas en el país sino que son enviadas a la compañía principal ubicada en el país de origen, lo que produce una fuga de dinero hacia otros países que no contribuye a la economía nacional.
Algunos ejemplos de esta explotación es la destrucción de ecosistemas completos por parte de grandes corporaciones mineras y petroleras, los miles de personas muertas en desastres como el de Bhopal, en India.
Diversas organizaciones, sindicatos, partidos y ONG llevan a cabo diferentes campañas contra los abusos de esas corporaciones industriales. En Internet destaca como modo de acción el ciberactivismo.
Estos son algunos de los pros y los contras de las empresas multinacionales, las cuales, a pesar de las grandes críticas, son un fenómeno que se hace cada vez más fuerte a nivel mundial.
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