viernes, 26 de junio de 2009

LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO:

APUNTE PREPARADO POR CLAUDIA PARRA CISTERNAS
ABOGADO, JUNIO 2009.

1.-LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO:
El hecho de que el ser humano viva en comunidad, ha originado conflictos de intereses entre los miembros de ese grupo.
Para la solución de los mismos se han conocido a través de la historia tres formas fundamentales: la autotutela, la autocomposición y el proceso judicial.
La autotutela consiste en solucionar las controversias haciéndose justicia por si mismo, recurriendo incluso al uso de la fuerza. En la actualidad en las sociedades civilizadas, salvo en casos excepcionales, como por ejemplo la legítima defensa, la autotutela se encuentra prohibida por la ley e incluso sancionada penalmente.
Por su parte, la autocomposición consiste en solucionar las controversias en forma pacífica, por acuerdo alcanzado en forma directa entre las partes sobre él o los puntos en conflicto, acuerdo que normalmente importa el otorgamiento de concesiones recíprocas.
Las diferentes formas que comprende la autocomposición son los llamados equivalentes jurisdiccionales, entre los cuales se encuentra la transacción, el avenimiento y la conciliación.
A medida que los pueblos fueron evolucionando, comprendieron que los sistemas de solución de conflictos antes mencionados no eran normalmente los más adecuados para la obtención de una solución equitativa, llegando a concebir la idea de someter estas controversias al conocimiento de un tercero imparcial, quien ajustándose a determinadas reglas que le señalaran la forma de escuchar las pretensiones de las partes, así como el modo de recibir las pruebas que éstas podían aportar en apoyo de los derechos que reclamaban, pudiera resolver en una sentencia quién tenía la razón.
Estas reglas se denominan normas de procedimiento, las cuales señalan la forma como debe sustanciarse el PROCESO JUDICIAL; Que es un conjunto sucesivo de actos, emanados de las partes de un conflicto de relevancia jurídica, de ciertos terceros o del tribunal, desarrollados en forma progresiva ante este último, de acuerdo con las normas de procedimiento que la ley en cada caso señala, a través del cual el juez desempeña la función jurisdiccional que le ha encomendado el Estado, cuyo ejercicio normalmente concluye con la dictación de la sentencia definitiva, en la cual éste consigna la resolución del asunto controvertido.

DERECHO PROCESAL
Aquella rama del Dº que estudia la organización de los Tribunales de Justicia, señalando sus atribuciones, competencia (Dº Procesal Orgánico) y que determinan las normas de procedimiento que deben seguir los tribunales en los asuntos sometidos a su conocimiento, así como las normas procedimentales a las cuales deben ceñirse las partes que concurren a los tribunales en demanda de justicia.( Dº Procesal Funcional).

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
1) Fuentes Directas
a) La Constitución Política de la República (CPR)
b) La Ley Procesal (LP)
c) Los Autoacordados (AA)
d) Las Convenciones o Tratados Internacionales (TT.II.)

2) Fuentes Indirectas
a) El Dº Histórico
b) La Legislación Antigua
c) El Dº Extranjero
d) La Doctrina de los Autores
e) Los Usos y Costumbres
f) La Jurisprudencia

El proceso tiene importancia por tres razones fundamentales:
a. Es el único medio esencialmente jurídico que permite obtener la solución de un conflicto de intereses y ello por dos razones:
b. - Además de servir a las partes para obtener que se determinen sus derechos y se solucionen sus conflictos, sirve también al estado para mantener el orden jurídico y la paz social, puesto que a través del proceso los conflictos se solucionan pacíficamente y porque los particulares saben de antemano que disponen de este mecanismo para lograr que se solucionen los conflictos en que eventualmente puedan verse envueltos.
c.- Es el medio que mayores posibilidades ofrece de aportar una solución justa del conflicto.
Al hablar de proceso es necesario para evitar confusiones, distinguir nítidamente tres conceptos:
* PROCESO. Es un conjunto sucesivo de actos a través del cual el juez desempeña la función jurisdiccional que le ha encomendado el Estado, cuyo ejercicio normalmente concluye con la dictación de la sentencia definitiva
* PROCEDIMIENTO; es el conjunto de formalidades específicas a que debe someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.
* EXPEDIENTE; podría decirse que es la materialidad del proceso, ya que consiste en el conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda clase que se presentan o verifican en el proceso y que se ordenan cronológicamente.
La noción de proceso es la que ha dado nacimiento al derecho procesal, porque el implica que el estado debe desarrollar una determinada actividad para solucionar los conflictos jurídicos de intereses y esta actividad es la función jurisdiccional.
También implica que ha debido establecerse un instrumento o un medio que permita a los particulares poner en movimiento esta actividad jurisdiccional del estado, e implica por último que esta actividad jurisdiccional debe desarrollarse de cierta manera, es decir, mediante un proceso.
De aquí entonces que JURISDICCION, ACCION y PROCESO, son los tres pilares fundamentales sobre los cuales descansa el derecho procesal.
JURISICCION: Es la función pública desarrollada por los órganos competentes del Estado mediante la cual y a través de un proceso se pone término a un conflicto de relevancia jurídica por medio de una sentencia que goza de autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución.
ACCION: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de D° de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de su pretensión.
Por conducto de la acción se ejercen las pretensiones, sin embargo, en el contexto del proceso, en los términos como viene definido por el Art. 29 CPC, la acción se ejerce por conducto de una demanda Art. 254 CPC o de una acusación (Art. 259 CPP).
Un litigio es un conflicto intersubjetivo de intereses jurídicamente trascendente, caracterizado por la existencia de una pretensión resistida. El proceso está destinado a resolver el litigio. Mediante el ejercicio de la acción se origina el proceso, al poner en movimiento la jurisdicción. La acción va dirigida al Estado (Tribunales) y no al adversario; es la pretensión la que se dirige a éste.
En consecuencia, la acción procesal es el mecanismo que la Constitución y la ley pone a disposición de las partes para traspasar el conflicto al proceso; y la pretensión es el derecho de las partes para solicitar al tribunal una decisión jurisdiccional favorable a sus intereses en la solución final del proceso. Es usual que acción y pretensión sean confundidas. Ello se ha debido a que su titularidad corresponde a una misma persona y a que generalmente las dos van contenidas en un mismo acto: en la demanda o querella.
El juez no conoce más hechos ni sondea más conflictos que los que las propias partes someten a su decisión, en otras palabras, el juez se ajusta al mérito del proceso, no persigue la verdad material, se conforma con la verdad procesal, aquella a la que el proceso permitió acceder, que puede no coincidir con la verdad extraprocesal.